REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 13
Caracas, 28 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-020036
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-020036 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Restitución de Custodia, mediante el cual el ciudadano JUAN CARLOS NAVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.870.237, acuerda la Restitución de la custodia de su hijo, el niño, a la ciudadana CRISMELIS MARGARITA MARICHALES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-22.036.919; ello en interés superior de la adolescente antes citada, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrita por ante la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN. LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG.