REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 13
Caracas, cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-018434
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-018434, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos DEMIS JOSÉ BOUZA VERA y JANNIER ANDREINA BLANCO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.342.796 y V-16.556.853, respectivamente, acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior de la Niña antes citada, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante la Abg. ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia se acuerda librar oficio dirigido al lugar de trabajo del ciudadano DEMIS JOSÉ BOUZA VERA, con el objeto de que se haga efectivo lo acordado por las partes en la respectiva acta de convenio; en tal sentido se insta a las partes a que indiquen la dirección exacta del referido lugar de trabajo, a los fines de librar lo conducente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez que las partes hayan consignado los fotostátos correspondientes. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG