REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 06 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-013998
Parte solicitantes: DANIEL JESUS CARNEIRO DIAZ y LILIAN ELENA TIRADO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.957.489 y V.-14.407.958, respectivamente, asistidos por la abogada MARIELA DEL CARMEN SANCHEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.482.
Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: XXXXXXXX, de cuatro (4) años de edad.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
Por auto de fecha 02 de agosto de 2007, este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos, DANIEL JESUS CARNEIRO DIAZ y LILIAN ELENA TIRADO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.957.489 y V.-14.407.958, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 13 de agosto de 2008, se recibe diligencia presentada por la ciudadana LILIAN ELENA TIRADO MUÑOZ, debidamente asistida de abogado, en la cual solicita se dicte la Conversión en Divorcio de la presente causa.-
En fecha 05 de noviembre de 2008, siendo la oportunidad para que compareciera el ciudadano DANEL JESUS CARNEIRO DIAZ, se dejó expresa constancia mediante acta que el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos, DANIEL JESUS CARNEIRO DIAZ y LILIAN ELENA TIRADO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.957.489 y V.-14.407.958, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 10 de marzo de 1994, Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de la niña XXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “Conforme a lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos cónyuges en interés y beneficio de nuestra menor hija acordamos seguir ejerciendo la patria potestad de manera conjunta tal y como lo hemos venido haciendo. Conforme a lo establecido en el artículo 351 parágrafo primero, artículo 358 y 360 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Ambos cónyuges declaramos expresamente en este acto que la guarda y custodia de nuestra menor hija XXXXXXXXX, se ejercerá por la madre LILIAN ELENA TIRADO MUÑOZ. De conformidad con lo establecido 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visita será abierto pudiendo el padre visitar a su menor hija cuando así lo desee, pero deberá respetar sus horas de descanso y de estudio para no perturbar a la menor, acordando además que ambos padres en la debida oportunidad que se requiera, se pondrán de acuerdo para que la menor pueda salir con su padre o pernoctar con él. El padre DANIEL JESUS CARNEIRO DIAZ, identificado, se compromete a coadyuva con la madre, LILIAN ELENA TIRADO MUÑOZ, en los gatos de alimentación, manutención, educación, salud y vestido de la menor, por lo que en este acto y conforme al contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres acuerdan que la pensión de alimentos se establecerá en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) / QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo) mensuales pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes. De igual manera el padre se compromete a continuar colaborando con la madre en los gastos que se ocasionen con respecto a la educación, formación y bienestar físico-psíquico de la menor.....”.
Asimismo en cuanto a la Liquidación de los Bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante unión conyugal, esta Sala de Juicio procede a informar a las partes peticionantes que esta Juez Unipersonal no tiene competencia en cuanto la liquidación de lo bienes de la comunidad conyugal, en razón a la función de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de divorcio, viene dada por la existencia de hijos, niños o adolescentes, y es específicamente a disolver el vínculo matrimonial que une a las partes, más no adjudicar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ya que dicha competencia recae específicamente en los Juzgados civiles ordinarios de esta Circunscripción Judicial.
Por último se insta a las partes de la presente causa a consignar los fotostatos correspondientes a fin de librar los oficios a las Autoridades Civiles, así como se acuerda la devolución de los originales consignados.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2007-013998
JQA/yugaris
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