REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 19 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2007-008355

Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la Solicitud de Tutela, presentado por el ciudadano DARWI RAFAEL PÉREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.460.441; se evidencia que en fecha 10 de noviembre de 2008, se recibió diligencia suscrita por la defensora Pública Tercera (3era) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ALIX SUÁREZ SÁNCHEZ DE DÍAZ, mediante la cual expone que vista la perdida de interés de la parte actora por cuanto la misma, no ha concurrido desde el mes de mayo de 2007, a pesar de las reiteradas llamadas telefónicas que le han sido efectuadas, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


YLV/CAF/ Thairyt H.
AP51-S-2007-008355
Tutela