REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019039
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YAJAIRA KATIUSKA MERCHAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.020.368, actuando en representación de sus hijos, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien solicita que sus hijos, sean declarados como Únicos y Universales Herederas del De Cujus OSCAR JOAN LUQUEZ VARELA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-15.947.686, fallecido en fecha 10 de Mayo de 2008. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como beneficiarios del De Cujus OSCAR JOAN LUQUEZ VARELA. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-019039
T.U.U.H
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