REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y de adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019753
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana YOLIMAR DUQUE MORALES, en su carácter de Defensora Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente; a solicitud de los ciudadanos MARIANA VIVAS RAMIREZ y WILFREDO ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.805.570 y V- 10.002.732, respectivamente; a favor de su hija, la niña, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Veintiún (21) día de nacida. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes, una vez se consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Carol.
Convenimiento O.M.
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