REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-017384
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JESSICA DIAZ MUÑOZ, Colombiana, mayor de edad, y con Pasaporte N° CC 41942158, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES J. VARGAS V., en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Dos (02) meses de nacida, y visto igualmente la diligencia de fecha 29/10/2008, mediante la cual presenta a Efectum Videndi, el original de su Pasaporte conforme se le fue solicitado en el auto de admisión de fecha 21/10/2008, por tal motivo solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se escribió el número de Pasaporte Colombiano como “JA979636”, siendo lo correcto: “CC 41942158”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Niña, asentada bajo el N° 6085, de fecha 22 de Agosto de 2008, de los libros llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador, Distrito Capital, documento al cual quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; b) Original del Certificado de Nacimiento entregado a la madre por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios. documentos que esta sentenciadora les otorga Valor Probatorio, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo; c) Copia simple del Pasaporte de la ciudadana JESSICA DIAZ MUÑOZ. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa de rectificación de Partida de Nacimiento; por lo tanto acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 6085, de fecha 22 de Agosto de 2008, llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador, Distrito Capital; en este sentido debe corregirse el número de Pasaporte, el cual fue escrito como “JA979636”, debe asentarse: “CC 41942158”, siendo esto lo correcto: y así debe constar en la Partida de Nacimiento de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
. Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, una vez las partes consigne los fotostatos necesario. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-017384
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/Carol.-
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