REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-018384
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el Abogado JUAN GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público, actuando en beneficio de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos meses de nacida, a solicitud de la ciudadana ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.296.727, en su carácter de madre de la niña antes mencionada, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó la edad de la madre como: “23” siendo lo correcto: “33”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, asentada bajo el Nro. 2429, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Este Dr. Domingo Luciani, en el año 2008; original del certificado de nacimiento de la prenombrada niña; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, Copia de la cédula de identidad de la Solicitante ciudadana ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ FLORES. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa de Rectificación de Partida de Nacimiento; por lo tanto acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el Nro. 2429, de fecha Dieciocho (18) de Agosto de dos mil Ocho (2008), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Este Dr. Domingo Luciani, y donde colocaron la edad de la madre como: “23” siendo lo correcto: “33”. Asimismo se ordena oficiar al la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Este Dr. Domingo Luciani, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Carol.-
AP51-V-2008-018384
Rectificación de Acta de Nacimiento
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