REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-012741
PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.115.822.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: MARIELA DEL CARMEN SANCHEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.275.532.
ABOGADO DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
ADOLESCENTE y NIÑO: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS.
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial en fecha 06 de Julio de 2006, por la Abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio e interés superior del adolescente y niño SE OMITEN DATOS , a petición de su padre el ciudadano HENRY JOSÉ ACOSTA, contra la ciudadana MARIELA DEL CARMEN SANCHEZ DE ACOSTA, constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos.
En el escrito de la demanda, expresa lo siguiente:
• Que de su unión con la ciudadana MARIELA DEL CARMEN SANCHEZ DE ACOSTA, fueron procreados el adolescente y niño de autos.
• Que la madre alega no otorgar un régimen de visitas en vista de que el padre asume aptitudes violentas y no le suministra lo correspondiente a la obligación alimentaria.
Finalmente y con el objeto de sustanciar la presente causa, la parte actora procedió a consignar junto con el escrito, los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de las Actas de Nacimientos del adolescente y niño de autos.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 11 de Julio de 2006, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de Fijación de Régimen de Visitas incoada por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, actuando en resguardo y representación de los derechos del adolescente y el niño de autos. Igualmente se acordó librar boleta de citación a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN a los fines de que dé contestación a la demanda y por último se acordó librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a objeto de que se sirva de practicar el Informe Integral correspondiente.
En fecha 19 de Septiembre de 2006, se dejó constancia por la secretaría de este Despacho de haber sido agregada a los autos la boleta de citación dirigida a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN SANCHEZ, todo ello a los fines de computarse los lapsos procesales de su comparecencia.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, se dictó auto de avocamiento por parte de la Jueza Abg. Clara Aurora Ponce Roca, en la cual se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de Septiembre de 2006, se levantó acta dejando constancia de que siendo la oportunidad para la reunión conciliatoria por parte de los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN SANCHEZ y HENRY JOSÉ ACOSTA, se dejó constancia de que los mismos no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual se declaró desierto dicho acto.
En fecha 17 de Octubre de 2006, se dictó auto en el cual se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito a los fines de que se sirva practicar el Informe Técnico Integral correspondiente.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, se dictó auto ordenando oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los fines de que se sirva remitir las resultas del Informe Integral solicitado.
TITULO SEGUNDO
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES DURANTE EL PROCESO.
Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte accionante, observa quien suscribe que en el lapso probatorio no promovió, ni evacuó ninguna prueba.
Asimismo constata este Tribunal, que la parte actora al momento de la interposición de la demanda, consignó como instrumento público fundamental Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente DANIEL ANGEL JOSÉ, que riela al folio cinco (05) del presente asunto, que al no haber sido impugnada por el adversario en su oportunidad legal, se tiene como fidedigna a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es apreciada por esta sentenciadora por ser demostrativa de la filiación existente entre los ciudadanos HENRY JOSÉ ACOSTA y MARIELA DEL CARMEN SANCHEZ con el adolescente de autos, y así se declara.
Cursa al folio seis (06), Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño LUIS ENRIQUE JOSÉ, que al no haber sido impugnada por el adversario en su oportunidad legal, se tiene como fidedigna a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es apreciada por esta sentenciadora por ser demostrativa de la filiación existente entre los ciudadanos HENRY JOSÉ ACOSTA y MARIELA DEL CARMEN SANCHEZ con el niño de autos, y así se declara.
CAPITULO SEGUNDO:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En relación a las pruebas promovidas por la demandada, esta Juzgadora observa que siendo la oportunidad para que la demandada ejerciera tal derecho, la misma no promovió prueba alguna a las actas del presente procedimiento. Así se establece.
TITULO TERCERO
MOTIVA
Estando en la oportunidad legal para decidir la presente causa, esta Sala pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, el actor demandó a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN SÁNCHEZ, a fin de que se le fijara un Régimen de Visitas, a favor del adolescente y niño de autos, visto que la madre alega no permitirle ver a sus hijos por cuanto el precitado ciudadano ha asumido actitudes violentas y además no les suministra la Obligación Alimentaria. Por su parte la accionada no dio contestación a la demanda incoada en su contra, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, no obstante, en la evaluación bio-psico-social ordenada, la misma no fue elaborada evidenciándose el desinterés por parte de los progenitores, quienes en ningún momento comparecieron por las Oficinas del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, por lo cual tales hechos llevan a esta sentenciadora a declarar improcedente la presente acción que se intentare por Fijación de Régimen de Visitas, tomando en consideración los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.
TITULO CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda que por Fijación de Régimen de Visitas, intentada por el ciudadano HENRY JOSÉ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.115.822, en contra de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN SANCHEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.275.532, a favor del adolescente y niño SE OMITEN DATOS
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar a los ciudadanos HENRY JOSÉ ACOSTA y MARIELA DEL CARMEN SANCHEZ DE ACOSTA, plenamente identificados en autos, a objeto de que ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en el Sistema Juris 2000, la certificación de la Secretaria de esta Sala de Juicio de haberse cumplido con todas las notificaciones. A tal efecto se ordena librar las boletas de notificación respectivas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº XVI del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha, siendo la y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-V-2007-004155
CAPR/AGV.zully
Motivo: Guarda.
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