REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018466
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente,y evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanas LISBETH DEL VALLE ALVIAREZ PACHECO y YENNIFER VIRGINIA CASTILLO BARRETO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.576.231 y 13.945.290, respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De-cujus YANETH COROMOTO ALVIAREZ PACHECO y RICHARD GREGORIO CALDERON OROPEZA a sus hijos SE OMITEN DATOS . Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO N° AP51-S-2006-018466
CAPR/AGV.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
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