REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-012871
PARTE ACTORA: MARIBEL DEPABLOS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.296.022.
ABOGADA ASISTENTE: YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: ULISES ANTONIO ANDARA RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.865.894.
ABOGADO DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
NIÑO SE OMITEN DATOS
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE VISITAS.


TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial en fecha 12 de Julio de 2007, por la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio e interés superior del niño SE OMITEN DATOS , a petición de su madre la ciudadana MARIBEL DEPABLOS MONSALVE, contra el ciudadano ULISES ANTONIO ANDARA RIOS, constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos.
En el escrito de la demanda, expresa lo siguiente:
• Que de su unión con el ciudadano ULISES ANTONIO ANDARA RIOS, fue procreado el mencionado niño.
• Que en fecha 29/08/2008 fue homologado por la Sala de Juicio Nº 13 el Convenimiento de Régimen de Visitas en beneficio del niño de autos.
• Que solicita revisión del Régimen de Visitas fijado en virtud de que el padre del niño presenta conductas inapropiadas que van en detrimento de la educación y desarrollo integral del niño de autos.
Finalmente y con el objeto de sustanciar la presente causa, la parte actora procedió a consignar junto con el escrito, los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño de autos, B) copia certificada de la homologación de fecha 05/09/2003.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES

En fecha 16 de Julio de 2007, Se dictó auto admitiendo la demanda de Revisión de Régimen de Visitas, presentado por la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana MARIBEL DEPABLOS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.296.022, en contra del ciudadano ULISES ANTONIO ANDARA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.865.894. Se ordenó la citación del demandado y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que se sirviera realizar los Informes en ambos hogares.

En fecha 01/08/2007, se dejó constancia por la Secretaría de este Despacho, de haber sido agregada a los autos la boleta de citación dirigida al demandado, todo ello a los fines de computar los lapsos procesales de su comparecencia.

En fecha 06 de Agosto de 2007, siendo la oportunidad para la celebración de la reunión conciliatoria, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de los ciudadanos MARIBEL DEPABLOS MONSALVE y ULISES ANTONIO ANDARA RIOS, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

En fecha 06 de Agosto de 2007, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia del ciudadano ULISES ANTONIO ANDARA RIOS, al acto de contestación de la demanda.

En fecha 12 de Noviembre de 2007, se dictó auto ordenando agregar la comunicación emanada por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Asimismo se ordenó fijar para el quinto (5to) día de despacho siguientes a esta fecha, la oportunidad para escuchar al niño de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 22 de Noviembre de 2007, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia del niño de autos, a los fines de que emitiera su opinión en la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.

En fecha 13 de Marzo de 2008, se dictó auto ordenando librar boletas de notificación a los ciudadanos ULISES ANTONIO ANDARA RIOS y MARIBEL DEPABLOS MONSALVE, a los fines de que comparezcan por ante la Oficina del equipo Multidisciplinario, con el objeto de que sean practicadas las evaluaciones correspondientes.

TITULO SEGUNDO
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES DURANTE EL PROCESO.

Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:

CAPITULO PRIMERO:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte accionante, observa quien suscribe que en el lapso probatorio no promovió, ni evacuó ninguna prueba.
Asimismo constata este Tribunal, que la parte actora al momento de la interposición de la demanda, consignó como instrumento público fundamental Copia simple de la Partida de Nacimiento del niño SE OMITEN DATOS , que riela al folio cinco (05) del presente asunto, que al no haber sido impugnada por el adversario en su oportunidad legal, se tiene como fidedigna a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es apreciada por esta sentenciadora por ser demostrativa de la filiación existente entre los ciudadanos ULISES ANTONIO ANDARA RIOS y MARIBEL DEPABLOS MONSALVE con el niño de autos, y así se declara.
Cursa al folio seis (06), Copia Certificada de la homologación del convenimiento del Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos ULISES ANTONIO ANDARA RIOS y MARIBEL DEPABLOS MONSALVE, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Miguel Rivera”; esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de documento público, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

CAPITULO SEGUNDO:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En relación a las pruebas promovidas por la demandada, esta Juzgadora observa que siendo la oportunidad para que la demandada ejerciera tal derecho, la misma no promovió prueba alguna a las actas del presente procedimiento. Así se establece.

TITULO TERCERO
MOTIVA

Estando en la oportunidad legal para decidir la presente causa, esta Sala pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la actora demandó al ciudadano ULISES ANTONIO ANDARA RIOS, a los fines de que sea revisado el régimen establecido mediante homologación dictada por la Sala de Juicio Nº 13 en fecha 05/09/2003, en vista de que el padre del niño de autos presenta conductas inapropiadas que van en detrimento de la educación y desarrollo integral del prenombrado niño. Por su parte el accionado no dio contestación a la demanda incoada en su contra, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, igualmente en la evaluación bio-psico-social ordenada, no arrojó ningún resultado en vista de que la misma no fue elaborada, evidenciándose el desinterés por parte de los progenitores, quienes en ningún momento comparecieron por ante las Oficinas del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, por lo cual tales hechos llevan a esta sentenciadora a declarar improcedente la presente acción que se intentare por Revisión de Régimen de Visitas, tomando en consideración los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.

TITULO CUARTO
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda que por Revisión de Régimen de Visitas, intentara la ciudadana MARIBEL DEPABLOS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.296.022, en contra del ciudadano ULISES ANTONIO ANDARA RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.865.894, a favor del niño SE OMITEN DATOS
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar a los ciudadanos MARIBEL DEPABLOS MONSALVE y ULISES ANTONIO ANDARA RIOS, plenamente identificados en autos, a objeto de que ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en el Sistema Juris 2000, la certificación de la Secretaria de esta Sala de Juicio de haberse cumplido con todas las notificaciones. A tal efecto se ordena librar las boletas de notificación respectivas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº XVI del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

En esta misma fecha, siendo la y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-V-2007-012871
CAPR/AGV.
Motivo: Revisión del Régimen de Visitas