REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-017556

DEMANDANTE: MARIANA RAMIREZ BONILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.442.722.

ABOGADA: CARMEN CRISTINA PADILLA: Abogada en ejercici, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.43.723.

DEMANDADO: MIGUEL HUMBERTO LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.093.204, sin representación judicial acreditada en autos.

HIJOS: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención (embargo).


Visto la diligencia que antecede , de fecha 11/11/2008 presentada por la Abogada CARMEN PADILLA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.723, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana MARIANA RAMIREZ BONILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.442.722, mediante la cual pide se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de P.D.V.S.A. "…decretando medida de embargo, sobre las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y la segunda parte de la bonificación de fín de año, asimismo se le fije una pensión suficientemente que cubra las necesidades de nuestro hijo…"

De conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la misma Ley, esta Sala de Juicio No. 16 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

UNICO: Se DECRETA medida cautelar de embargo preventivo por el equivalente a DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 2.500,00), que serán descontados del monto de los Aguinaldos que le puedan corresponder al ciudadano MIGUEL HUMBERTO LIENDO, supra identificado en su sitio de trabajo, P.D.V.S.A. ubicado en la Avenida Libertador, Edificio PDVSA, Departamento AIT de Telecomunicación, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. La cantidad descontada deberá serle entregada a la ciudadana MARIANA RAMIREZ BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.442.722.

A tal efecto se acuerda librar el oficio correspondiente al Departamento de Recursos Humanos de P.D.V.S.A. sobre la medida cautelar dictada, nombrando correo especial a la Abogada CARMEN CRISTINA PADILLA.
En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.

LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.