REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y
Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2007-000555
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, y por cuanto se evidencia el escrito de fecha 17/11/2008 presentado por la ciudadana CLAUDIA MARCELA NAVARRO NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.440.872, asistida por la ciudadana MARÍA GUEVARA DIAZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.735, y en relación a lo expuesto en el mismo; esta Juzgadora evidenciando que a lo largo del proceso la parte actora no demostró tener fundamentos suficientes que acreditaran la salida de la niña de autos, así como su ubicación y permanencia definitiva fuera del territorio nacional en compañía de su madre, y aunado al hecho de que la niña conjuntamente con su madre, la mencionada ciudadana, tienen previsto viajar al Departamento de El Quindío, Colombia, por un espacio de catorce (14) días, con el objeto de realizar la visita a su bisabuelo materno, que actualmente se encuentra delicado de salud, lo cual representa la oportunidad para la niña de compartir con sus familiares maternos y conocer Armenia, Departamento de El Quindío, Colombia.
En vista de todo lo antes expuesto esta juzgadora a los fines de garantizar el derecho al libre transito que le corresponde a la niña SE OMITEN DATOS de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que se procede a levantar la presente Medida de Prohibición de Salida del País, en base a lo señalado anteriormente y así se declara.
Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con el objeto de señalarle lo conducente; de la misma forma se acuerda la certificación del presente auto a los fines de que le sea entregado a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se le ordena oficiar remitiéndoles lo acordado. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Alicia Guzmán Vidal.


AH51-X-2007-000555
CAPR/AGV/Zully
Medidas Cautelares