REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2008-001021
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Viajar solicitada por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su condición de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa y representación de la adolescente SE OMITEN DATOS ; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 06/11/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se indicó que la fecha de viaje de la adolescente y el niño de autos era para el 23 de Noviembre de 2008 hasta el 30 de Noviembre de 2008, pero es el caso que la fecha real del viaje es a partir del 21 de Noviembre de 2008, hasta el 30 de Noviembre de 2008. En consecuencia, se dicta el presente ampliación de sentencia a objeto de corregir la fecha real del viaje contenida en la sentencia proferida por esta Sala en fecha 06/11/2008, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia que el dispositivo de la sentencia quedará modificado de la siguiente manera:
“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que la adolescente y el niño de autos sean trasladados a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que los mismos viajaran junto a su madre a pasar unas prácticas de buceo, esta Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de la prenombrada adolescente y el niño de autos, en su derecho al libre transito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8,39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la adolescente SE OMITEN DATOS , para que viajen en compañía de su madre, ciudadana SOLEDDY JOSEFINA GONZALEZ DEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.065.764, a la Isla de Bonaire, desde el 21 de Noviembre de 2008 hasta el 30 de Noviembre de 2008. SIN EMBARGO, ÉSTA CIUDADANA DEBERÁ COMPARECER CON SUS HIJOS, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DÍA 01 DE DICIEMBRE DE 2008. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEBERÁ SOMETERSE A LAS CONSECUENCIAS DE LEY.
En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida adolescente y el niño. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase…”, que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 06 de Noviembre de 2008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

CAPR/AGV/Shirley.
Asunto N° AH51-X-2008-001021
Motivo: Ampliación de Sentencia










































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.

ASUNTO: AH51-X-2008-001021

A U T O R I Z A C I Ó N

Se hace saber a todas las Autoridades Civiles y Militares que este Despacho Judicial, acordó otorgar Autorización Judicial, a la adolescente SE OMITEN DATOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.065.764, a la Isla de Bonaire, desde el 21 de Noviembre de 2008 hasta el 30 de Noviembre de 2008.
La presente autorización se emite de conformidad con lo establecido el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, dictados por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002. Por lo que se debe prestar la debida colaboración para su libre tránsito. Autorización que se expide a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Dios y Federación
La Jueza Provisoria,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° XVI del
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

“VA SIN ENMIENDAS NI TACHADURAS”
Asunto: N° AH51-X-2008-001021
Motivo: Autorización para viajar.
CAPR/Shirley.