REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-018988
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por el ciudadana NEIDA DEL CARMEN GUILLEN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.852.882, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos BRENDA EMILY SIMANCA HERNANDEZ y JESUS MARIA MARQUEZ AMUNDARAY, plenamente identificados en autos, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE ALEXANDER BECERRA EVIA, a sus hijos SE OMITEN DATOS . Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, con el objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,


Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO N° AP51-S-2007-018988
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.