REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño , Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-015265
PARTE DEMANDANTE ROSA MIGDALY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.332.968.
ABOGADA ASISTENTE: RAIZA C APARCERO BENITEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.522.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO MUJICA ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.823.232. Sin representación judicial acreditada en autos.
NIÑA: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
TITULO PRIMERO
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2.006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ROSA MIGDALY GONZALEZ, debidamente asistida por la ciudadana RAIZA C APARCERO BENITEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.522, actuando en beneficio e interés de su sobrina la niña SE OMITEN DATOS mediante el cual solicita la colocación familiar de la referida niña en su hogar, por cuanto la ciudadana ODALYS CARMEN GONZALEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 12.807.593 (madre de la niña), falleció en fecha 05/01/2006 y desde ese fatal momento, la niña estaba bajo sus cuidados, siendo ésta la ultima voluntad de su sobrina, la madre de la niña antes mencionada, la cual quedó demostrada en el manuscrito que riela al expediente Nº 2037-IR del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, emitiéndose en el mismo la decisión que indica que la niña debería permanecer con su progenitor; en vista de que el padre de la niña LUIS ALFREDO MUJICA ALVARADO, supra identificado, las abandonó el día 20/02/2002, sin ocuparse de sus obligaciones como padre ni como cónyuge a pesar de habérsele solicitado por vía forzosa judicial en lo que respecta a la obligación alimentaria de su hija.
Fundamentándose en los artículos 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La solicitante alega en su escrito la Colocación Familiar de la mencionada niña en su hogar y bajo su responsabilidad, en virtud de que la progenitora falleció y siempre expuso sus deseos de que la niña viviera con su tía la ciudadana ROSA MIGDALY GONZALEZ.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, se dictó auto admitiendo la demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana ROSA MIGDALY GONZALEZ, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO MUJICA ALVARADO para lo cual se ordenó librar exhorto al Tribunal de Protección del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy. Asimismo se ordenó la citación del referido ciudadano así como la notificación dirigida al Representante Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 23 de Octubre de 2006, se dictó auto ordenando agregar la diligencia suscrita por la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público. Asimismo se fijó oportunidad para oír a la niña de autos al tercer día de despacho a las diez de la mañana. De la misma forma se ordenó oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, a los fines de que se sirva practicar una evaluación psiquiatrita y psicológica a los grupos familiares.
En fecha 26 de Octubre de 2006, se dejó constancia por la secretaría de este Circuito, de haber sido agregado a los autos, la citación del ciudadano LUIS ALFREDO MUJICA ALVARADO, todo ello a los fines del cómputo de los lapsos procesales correspondientes a la comparecencia de la parte demandada en la presente causa.
En fecha 01 de Noviembre de 2006, se ordenó agregar a los auto la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 27/10/2006.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, se dejó constancia de la no comparecencia LUIS ALFREDO MUJICA ALVARADO, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 13 de Noviembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se revoca por contrario imperio, el acta de fecha 07 de Noviembre del año en curso, la cual riela al folio setenta y siete (77) del presente expediente. Asimismo, se ordenó oficiar al Juzgado de Protección del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy; oficiar a Ipostel y al Equipo Multidisciplinario.
En fecha 29 de Enero de 2007, se dictó auto acordando oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de que se sirvan dar apertura a una cuenta de Ahorros a nombre de la niña de autos, por la cantidad de Ocho Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Siete Bolívares con dieciséis céntimos (Bs.8.232.267,16) tal y como nos fue informado por esa oficina mediante oficio No.397406, de fecha 20 de Diciembre de 2006. Asimismo de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó oportunidad para escuchar a la niña de autos.
En fecha 01 de Febrero de 2007, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de la niña de autos.
En fecha 07 de Febrero de 2007, se dictó auto agregando la comisión emanada por el Tribunal de Protección del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy.
En fecha 07 de Febrero de 2007, se dictó auto en el cual revisada la comunicación emanada del Equipo Multidisciplinario Nº 7 de este Circuito Judicial, y su manifestación de no haber podido realizar el Informe Integral correspondiente a la ciudadana ROSA MIGDALY GONZÁLEZ, por lo impreciso de la dirección de su domicilio; es por lo que este despacho insta a dicha ciudadana a señalar, a la mayor brevedad posible la dirección correcta de forma detallada y precisa, a los fines de la practica de dicho Informe; y, una vez consignado este último, el Tribunal proveerá lo conducente.
En fecha 08 de Febrero de 2007, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña de autos.
En fecha 13 de Febrero de 2007, se dejó constancia de haber sido agregada a los autos, la citación del ciudadano LUIS ALFREDO MUJICA ALVARADO, todo ello a los fines de computarse los lapsos procesales correspondientes.
En fecha 23 de Febrero de 2007, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de la niña de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 08 de Marzo de 2007, se dictó cómputo de los días de despacho, desde el día 13 de marzo exclusive, hasta el día 08 de marzo del 2007 inclusive.
En fecha 26 de Marzo de 2007, se dictó auto fijando nueva oportunidad para escuchar ala niña de autos, de la misma forma se ordenó librar oficio al Equipo Multidisciplinario del estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que se sirva practicar el Informe Técnico Integral.
En fecha 02 de Abril de 2007, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña de autos, a los fines de que ejerciera su derecho a ser escuchada por esta Jueza.
En fecha 14 de Junio de 2007, se dictó auto ordenando la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña de autos, para lo cual se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.
En fecha 25 de Julio de 2007, se dictó auto ordenando oficiar al Equipo Multidisciplinario del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, solicitándoles las resultas del referido informe.
En fecha 08 de Agosto de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las resultas emanadas del Equipo Multidisciplinario del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.
TITULO SEGUNDO
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES DURANTE EL PROCESO.
Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte accionante, la misma consignó lo siguiente:
Cursa al folio once (11), copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, donde se evidencia la celebración matrimonial entre los ciudadanos LUIS ALFREDO MUJICA ALVARADO y ODALYS CARMEN GONZALEZ MOYA, esta Juzgadora le otorga valor probatorio de documento público, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Cursa al folio doce (12), Copia Certificada del acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, de fecha 12/07/2001, bajo el Nº 1620, correspondiente a la niña SE OMITEN DATOS ; demostrándose que actualmente cuenta con la edad de ocho (08) años y es hija de los ciudadanos LUIS ALFREDO MUJICA ALVARADO y ODALYS CARMEN GONZALEZ MOYA, siendo así un documento público; esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Cursa al folio 13, copia certificada del acta de defunción, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05/01/2006, correspondiente a la ciudadana ODALYS CARMEN GONZALEZ MOYA, (madre de la niña de autos), esta Juzgadora le otorga valor probatorio de documento público de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Cursa a los folios catorce (14), copia fotostaticas de las cédula de identidad correspondientes a los ciudadanos ROSA MIGDALY GONZALEZ, TOMASA YDARMI MOYA DE GONZALEZ, ELIDES FRANCISCO GONZALEZ y ODALYS CARMEN GONZALEZ MOYA, esta Juzgadora le otorga valor probatorio de documento público de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Cursa a los folios quince (15), informe médico emanado del Ministerio del Ambiente, Oficina de Recursos Humanos, Coordinación de Servicio Médico Odontológico, Médico Psiquiatra Sigrid Hernández, esta Juzgadora le otorga valor probatorio de documento público de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Cursa a los folio dieciséis (16) al dieciocho (18), Medida de Protección, emanada del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, esta Juzgadora le otorga valor probatorio de documento público de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Cursa al folio diecinueve (19), constancia de trabajo emanada del Instituto de los Seguros Sociales, Hospital General “Dr. Miguel Pérez Carreño”, Subdirección de Recursos Humanos, correspondiente a la ciudadana ROSA MIGDALY GONZALEZ, supra identificada, esta Juzgadora le otorga valor probatorio de documento público de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Cursa al folio veintiuno (21), informe médico emanado del Banco Municipal de Sangre del D.M, Consulta de Hemato-Oncología suscrito por la ciudadana Osiris Da Costa I, hematólogo del BMS, correspondiente a la ciudadana ODALYS GONZALEZ, esta Juzgadora le otorga valor probatorio de documento público de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Cursa al folio veintidós (22), informe médico de fecha 10/01/2008, emanado del Banco Municipal de Sangre del D.M, Consulta de Hemato-Oncología suscrito por la ciudadana Osiris Da Costa I, hematólogo del BMS, correspondiente a la ciudadana ODALYS GONZALEZ, esta Juzgadora le otorga valor probatorio de documento público de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Cursa al folio veinticuatro (24), copia fotostática del oficio de fecha 29/07/2004, dirigido a la Gerencia de Bienestar Social, mediante la cual se solicita la exoneración de los pagos mensuales del año escolar que cursó su hija en los periodos (2004-2005 y 2005-2006), esta Juzgadora le otorga valor probatorio de documento público de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Cursa al folio veinticinco (25), copia de la comunicación emanada de la Gerencia de Recursos Humanos, de fecha 2004, 15/11/2000, 28/06/2004, suscrita por la ciudadana ODALYS CARMEN GONZALEZ MOYA, mediante la cual solicita el adelanto de sus prestaciones sociales en vista de su grave estado de salud que le exige abarcar otros gastos, esta Juzgadora la estima por cuanto se evidencia todo lo aplicado por la mencionada ciudadana en abarcar los gastos correspondientes a su hija. Y así se declara.
Cursa al folio treinta y uno (31), copia simple del certificado defunción, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, correspondiente a la ciudadana ODALYS CARMEN GONZALEZ MOYA, esta Juzgadora le otorga valor probatorio de documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Cursa al folio treinta y tres (33), copia de la boleta de promoción de la niña de autos, emanada del Instituto Postal Telegráfica de Venezuela Preescolar “Juan Toro”, de fecha 15/06/2006; esta Juzgadora le otorga valor probatorio de documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Cursa al folio treinta y cuatro (34), Diploma correspondiente a la niña de autos, emanado del Preescolar “Juan Toro”; esta Juzgadora le otorga valor probatorio de documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
CAPITULO SEGUNDO:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En relación a las pruebas promovidas por el demandado, esta Juzgadora observa que siendo la oportunidad para que el demandado ejerciera tal derecho, el mismo no promovió prueba alguna a las actas del presente procedimiento. Así se establece.
TITULO PRIMERO
MOTIVA
Estando en la oportunidad legal para decidir la presente causa, esta Sala pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la actora demandó al ciudadano LUIS ALFREDO MUJICA ALVARADO, solicitando la colocación familiar de la niña en su hogar, por cuanto la ciudadana ODALYS CARMEN GONZALEZ MOYA, (madre de la niña), falleció en fecha 05/01/2006 y desde ese fatal momento, la niña estaba bajo sus cuidados, siendo ésta la ultima voluntad de su sobrina, la madre de la niña antes mencionada, la cual quedó demostrada en el manuscrito que riela al expediente Nº 2037-IR del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, emitiéndose en el mismo la decisión que indica que la niña debería permanecer con su progenitor ciudadano LUIS ALFREDO MUJICA ALVARADO.
Por su parte el accionado no dio contestación a la demanda incoada en su contra, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, no obstante, en la evaluación bio-psico-social la misma no dio resultado en virtud de que la parte actora no asistió a las entrevistas establecidas por el Equipo Multidisciplinario, mostrando un desinterés en el presente juicio, hechos que llevan a esta sentenciadora a declarar sin lugar la presente acción que se intentare por COLOCACIÓN FAMILIAR, y así se declara.
TITULO SEGUNDO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda que por COLOCACIÓN FAMILIAR ha intentado la ciudadana ROSA MIGDALY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.332.968, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO MUJICA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.823.232, a favor de la niña SE OMITEN DATOS
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar a los ciudadanos ROSA MIGDALY GONZALEZ y LUIS ALFREDO MUJICA ALVARADO, plenamente identificados en autos, a objeto de que ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en el Sistema Juris 2000, la certificación de la Secretaria de esta Sala de Juicio de haberse cumplido con todas las notificaciones. A tal efecto se ordena librar las boletas de notificación respectivas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº XVI del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro(24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha, siendo la y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-V-2006-015265
CAPR/AGV.zully
Motivo: Colocación Familiar.
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