REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020089
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentado por la Abg. GRACIELA AGUILAR en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ARGENIS JOHANNY ORTIZ QUINTANA y YUDITH MARTINEZ AYALA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.930.793 y Nº 15.367.727 respectivamente, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en los mismos términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-S-2008-020089
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza