REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-014073
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ELI PASTORA SARAVIA LAMON y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.124.887 y V-10.740.887, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EMILIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.359; esta Sala de Juicio, observa que desde el día 13 de Noviembre de 2007 las partes solicitantes no ha realizado ninguna otra actuación; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
La Secretaria,

Abg. Alicia Guzmán Vidal
AP51-S-2007-014073