REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-015467
AH51-X-2008-001021

SOLICITANTE: SOLEDDY JOSEFINA GONZALEZ DEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.065.764.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, adscrita a la Fiscalía Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
HIJOS: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Autorización Judicial (Para Viajar)

I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 29 de Octubre de 2008, por la ciudadana Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, antes identificada, actuando en interés y defensa de la adolescente y el niño de autos, en el cual expuso lo siguiente:
Que la ciudadana SOLEDDY JOSEFINA GONZALEZ DEL CASTILLO, requiere autorización de viaje para sus hijos, en virtud que viajarán en fecha 23/11/2008 hasta el 30/11/2008 para realizar actividades de buceo en la Isla de Donaire, teniendo en cuenta que no habrá actividades escolares por motivo de las elecciones estadales y municipales.
Que se desconoce el paradero del padre de sus hijos para otorgar la autorización de viaje, tal y como se evidencia del procedimiento de Privación de Patria Potestad que se ventila por ante esta Sala de Juicio bajo el N° AP51-V-2006-015467, así como de las autorizaciones para viajar expedidas por este Circuito.
II
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño, niña o adolescente. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa que habiéndose realizado los trámites pertinentes para la citación del ciudadano EMILIO YIT WA CHANG MOK, en el juicio seguido por ante esta Sala de Juicio por Privación de Patria Potestad, en el asunto signado bajo el N° AP51-2006-015467, hasta la presente fecha no ha sido posible la localización del referido ciudadano. Así las cosas, observa que riela a las actas del presente asunto carta realizada por la progenitora del niño y la adolescente de autos, mediante el cual señala que el viaje previsto es con motivo a que la adolescente y el niño de autos, aprobaron satisfactoriamente el curso de ingles en la Escuela Angels Academy of English y por la afición que tienen éstos con dicho deporte. Asimismo se desprende los correspondientes boletos donde se evidencia que ciertamente viajarían en fecha 23/11/2008, retornando nuevamente a este país el 30/11/2008.
El caso de autos versa sobre la petición de autorización viaje requerido por la ciudadana SOLEDDY JOSEFINA GONZALEZ DEL CASTILLO, quien señala que desea viajar a la Isla de Bonaire, en compañía de sus hijos la adolescente y el niño de autos, para practicar buceo, alegándose que el padre no ha sido aún localizado en el juicio de Privación de Patria Potestad y que tiene años sin tener contacto con sus hijos, y siendo que todo lo expuesto por la solicitante ha sido debidamente soportado con las documentales que presenta y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés de la adolescente y el niño en referencia sino todo lo contrario, y visto que ha sido suficiente probado en autos que el viaje planificado produciría un beneficio en la adolescente y el niño de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que la adolescente y el niño de autos sean trasladados a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que los mismos viajaran junto a su madre a pasar unas prácticas de buceo, esta Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de la prenombrada adolescente y el niño de autos, en su derecho al libre transito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8,39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la adolescente SE OMITEN DATOS, para que viajen en compañía de su madre, ciudadana SOLEDDY JOSEFINA GONZALEZ DEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.065.764, a la Isla de Bonaire, desde el 23 de Noviembre de 2008 hasta el 30 de Noviembre de 2008. SIN EMBARGO, ÉSTA CIUDADANA DEBERÁ COMPARECER CON SUS HIJOS, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DÍA 01 DE DICIEMBRE DE 2008. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEBERÁ SOMETERSE A LAS CONSECUENCIAS DE LEY.
En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida adolescente y el niño. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AH51-X-2008-001021
CAPR/AGV/ Shirley.
Motivo: Autorización Judicial para viajar.


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.

ASUNTO: AH51-X-2008-001021

A U T O R I Z A C I Ó N

Se hace saber a todas las Autoridades Civiles y Militares que este Despacho Judicial, acordó otorgar Autorización Judicial, a la adolescente EMILY y al niño GABRIEL SHUINGUIND GONZALEZ, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, para que viajen en compañía de su madre, ciudadana SOLEDDY JOSEFINA GONZALEZ DEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.065.764, a la Isla de Bonaire, desde el 23 de Noviembre de 2008 hasta el 30 de Noviembre de 2008.
La presente autorización se emite de conformidad con lo establecido el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, dictados por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002. Por lo que se debe prestar la debida colaboración para su libre tránsito. Autorización que se expide a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Dios y Federación
La Jueza Provisoria,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° XVI del
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

“VA SIN ENMIENDAS NI TACHADURAS”
Asunto: N° AH51-X-2008-001021
Motivo: Autorización para viajar.
CAPR/Shirley.