REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, Seis (06) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-009300

Revisadas las actas que componen el presente asunto signado bajo el Nº ASUNTO: AP51-S-2007-009300, y examinada igualmente la sentencia proferida por esta Sala de Juicio en fecha 16/10/2008, quien suscribe observa que se cometió un error, en cuanto a la autorización judicial para tramitar Pasaporte, en el sentido de que la presente solicitud se colocó “Que de la unión con el ciudadano JOSÉ ALBERTO YBARRA VARGAS, nació la niña SE OMITEN DATOS ,” lo cual es incorrecto; es por ello que esta Sala de Juicio ordena la aclaratoria de la presente sentencia en los siguientes términos: donde dice: Que de la unión con el ciudadano JOSÉ ALBERTO YBARRA VARGAS, nació la niña SE OMITEN DATOS, debe decir: Que de la unión con el ciudadano JORGE ELIECER LOZANO MILLAN, nació la niña SE OMITEN DATOS , que es lo correcto y verdadero dejando inalterable los demás datos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, tómese el presente auto, como auto complementario a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 16 de Octubre de 2.008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. Clara Aurora Ponce Roca.

LA SECRETARIA,


Abg. Alicia Guzmán Vidal.
APR/AGV/zully
Motivo: Autorización Judicial para tramitar pasaporte
AP51-S-2007-009300