REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp: Nº 2008-3807


-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda el día 21 de enero de 1995, bajo el No. 5, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de abril de 1997, bajo el No. 34, Tomo 92-A.


APODERADA JUDICIAL:

LIGIA CALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-747.999, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.200.


PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos MARTÍN RODRIGUEZ JUAN VALERIO y WILLIAMS FERNANDO MORENO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valle de La Pascua del Estado Guárico, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.985.880 y V-5.744.565 respectivamente, el primero en su carácter de deudor principal y el segundo en su condición de avalista.


MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN). SENTENCIA DEFINITIVA.





-II-

NARRATIVA

En fecha 07 de febrero de 2008, se recibió libelo de demanda que por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), incoó el BANCO EXTERIOR, C.A., (Banco Universal) contra los ciudadanos MARTÍN RODRIGUEZ JUAN VALERIO, en su carácter de deudor principal, y WILLIAMS FERNANDO MORENO en su condición de avalista y principal pagador, siendo admitida el día 12 de febrero de 2008, librándose la respectiva boleta de intimación y oficio comisionándole al Juzgado Distribuidor de Turno del Municipio Infante del Estado Guárico; en esta misma fecha se apertura el Cuaderno de Medidas y se decretó de Prohibición de Enajenar y Gravar.
El día 13 de febrero de 2008, la abogada LIGIA CALLES, comparece por ante este Juzgado, solicitando se le designe correo especial para entregar en el Registro Subalterno respectivo el oficio acordando la medida, y también, el oficio dirigido al Juzgado Distribuidor a los fines de gestionar la intimación de los demandados.
El día 16 de abril de 2008 se agregó a los autos las resultas provenientes del Juzgado comisionado donde se evidencia que no fue posible lograr la intimación personal de los demandados.
Previa solicitud de la apoderada judicial actora, este Juzgado ofició al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la ONIDEX, solicitando informasen sobre el último domicilio de los accionados, organismos que informaron debidamente sobre lo solicitado, oficiándose entonces en fecha 13 de junio de 2008 al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes para la práctica de la intimación personal de los demandados, oficio que se envió por la empresa MRW.
En fecha 08 de octubre de 2008, este Juzgado agregó resultas de la comisión procedente del Juzgado comisionado, donde se evidencia que los co-demandados en fechas 08 y 13 de agosto de 2008, fueron intimados personalmente.
En fecha 31 de octubre de 2007, la parte actora solicitó se declaráse firme el Decreto Intimatorio.

-III-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia a que se contraen estas actuaciones, se refiere al Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación) con fundamento en la obligación contenida en el Pagaré Nº 11220001477, emitido en fecha 27 de noviembre de 2006, sin necesidad de aviso ni protesto, por el cual el Banco le otorgó al co-demandado MARTÍN RODRÍGUEZ JUAN VALERIO, un préstamo a interés por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.150.000,00), que serian destinados a la adquisición de semovientes el cual se obligó a devolver el día 01 de junio de 2007. En dicho instrumento consta que el ciudadano WILLIANS FERNANDO MORENO se constituyó en avalista de dicha obligación. Dicho pagaré impagado fue traído a los autos como instrumento fundamental de la acción contraída.
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-IV-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:

Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 647: El decreto intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (Negrillas del Tribunal).


Ahora bien, establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquier de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso , no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” (Negrillas de Tribunal).

Se observa del cómputo realizado por Secretaría que riela a los folios 105 y 106, que las resultas de las intimaciones de la parte demandada fueron agregadas a los autos el día 08 de octubre de 2008, quedando entendido que al día inmediatamente siguiente comenzó a computarse por días continuos los cinco (5) días de término de la distancia, que abarcaron los días 9,10,11,12 y 13 de octubre de 2008 y los días de despacho 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 de octubre de 2008, correspondieron al lapso de diez (10) días de despacho que concede la Ley para que los accionados pagaran o acreditaran el pago de las cantidades reclamadas y/o hicieran oposición a la demanda y siendo que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal declara firme el Decreto de Intimación de fecha 13 de junio de 2008, y así queda establecido.

-V-

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha de fecha 13 de junio de 2008. Y como consecuencia de la declaratoria anterior, se condena a la parte demandada, ciudadanos JUAN VALERIO MARTÍN RODRIGUEZ y WILLIANS FERNANDO MORENO, supra identificados, al pago de las siguientes cantidades dinerarias:
PRIMERO: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.150.000,00) por concepto de capital.
SEGUNDO: NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS FUERTES (BsF.9.480,54), por concepto de intereses convencionales, causados desde el 01 de septiembre de 2007 hasta el 28 de enero de 2008.
TERCERO: MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS FUERTES (Bs F. 1.487,50) por concepto de intereses de mora causados desde el día 01 de octubre de 2007 hasta el 28 de enero de 2008.
CUARTO: Los intereses que se sigan causados desde el 29 de enero de 2008, hasta que quede definitivamente firme a la presente decisión, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo.
QUINTO: Las costas y costos del presente procedimiento, calculados prudencialmente por éste Tribunal en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF.32.193,61), equivalentes al veinte por ciento (20%) del valor de la demanda.
SEXTO: Continúese con la ejecución de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,


CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA ACC,


LARY CAROLINA SAAVEDRA
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA ACC,


LARY CAROLINA SAAVEDRA








































Exp.: Nº 08-3807
CEVG/cls/guillermo.-