REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de noviembre de 2008.
Años 198° y 149°
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, presentado por el abogado EMILIO GIOIA ROSADORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.880, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RICARDO JOSÉ VOLPE OROPEZA y DELIA MARGARITA MONSALVE de VOLPE, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad números 3.553.422 y 3.406.187, respectivamente, contra los ciudadanos ROSA BALDANZA de D’IPPOLITO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número E-924.062, en su carácter de aceptante, y a su legitimo cónyuge ciudadano CARLO NELLO D’ IPPOLITO CE CANNECHIA, titular de la Cédula de Identidad número 820.023.
Alega el accionante que la ciudadana ROSA BALDANZA de D’IPPOLITO, suscribió junto con sus representados ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 2006, bajo el N° 11, Tomo 69, un contrato de Préstamo por la cantidad de Bs. 32.800,00, más el 1% de interés, estipulándose en el mismo que el plazo para la devolución del préstamo, así como los intereses, sería de seis (6) meses contados a partir de la firma del documento ejecutivo, y que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas establecidas daría lugar a la perdida del beneficio del plazo; por lo que, procedió a demandar a la aceptante ROSA BALDANZA de D’IPPOLITO, conjuntamente con su legitimo cónyuge ciudadano CARLO NELLO D’IPPOLITO CE CANNECHIA, por el procedimiento de Vía Ejecutiva.
Igualmente consta de autos, que el accionante acompañó al libelo de demanda, entre otros, original del documento autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 04 de octubre de 2006, bajo el N° 11, Tomo 69, objeto del presente juicio, el cual solo está suscrito por la ciudadana ROSA BALDANZA de D’IPPOLITO, no siendo una deuda liquida, exigible y con plazo vencido, respecto al ciudadano CARLO NELLO D’IPPOLITO CE CANNECHIA, para accionar contra éste un juicio por la Vía Ejecutiva, por lo que, no llenando el presente juicio los requisitos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, lo cual lleva forzosamente a declarar INADMISIBLE la demanda. Así se decide.-
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso, se establece que a los fines de la interposición de los recursos, el mismo comenzará a correr una vez conste en autos la notificación de la parte actora.
Publíquese. Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ.

MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.


Exp. 45895