REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de ____________ de 2008. -
198º y 149º
Vista la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerido por la parte actora, este Tribunal llenos como se encuentran los extremos concurrentes establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es presunción grave del derecho que se reclama y riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (pericullum in mora, fumus boni iuris) decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº I-PB-1, ubicado en la planta baja del edificio I del Conjunto Residencial María Luisa, ubicado en la Unidad de Desarrollo Nº 218, Centro de Puerto Ordaz, Avenida Vía Caracas de ciudad Guayana, con un área aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ocho metros (8,00 mts) fachada norte del edificio I que colinda con una franja de área verde común que le separa del edificio C; SUR: En ocho metros (8,00 mts) con la pared común con el apartamento I-PB-2; ESTE: En diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts) fachada interna del edificio I, distribuida en dos (2) tramos: Uno de dos metros (2,00 mts) que comprende la entrada a este apartamento y que se encuentra dentro del módulo de circulación común, y el otro de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts) que colinda con el acceso secundario de la edificación y de frente al apartamento I-PB-4; y, OESTE: En diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts) fachada oeste del edificio I que colinda con una franja de áreas verdes que le separada del estacionamiento sur-oeste 1 de la zona residencial. A dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas del apartamento. El mencionado inmueble le pertenece al ciudadano HECTOR FRANK PIÑERO CABRERA, según consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 14-08-1997, bajo el N° 10, Tomo 36, Protocolo Primero. 2) Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida de su exclusiva propiedad, conforme al documento de parcelamiento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 04-10-2005, bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo 02, cuarto trimestre del 2005, ubicado dentro de la Unidad de Desarrollo 211, de la Urbanización Villa Antillana de ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, del Conjunto Residencial “LAS BAHAMAS”, parcela Nº 21-11-07, Casa Nº 04, y le corresponde un derecho de propiedad equivalente al 16,666% sobre todos los bienes o cosas comunes que integran el inmueble, los cuales están discriminados en el Capítulo Tercero de dicho documento de parcelamiento. La casa posee un área aproximada de DOSCIENTOS DIIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (219,38 mts2). La parcela de terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (239,83 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea recta de 19 mts con parcela-casa Nº 05 y con curva con radio de 0,85 mts con la calle interna del conjunto residencial; SUR: Línea recta de 22.04 mts con zona verde; ESTE: Línea recta de 10,59 mts con parcela Nº 211-11-09 de la Urbanización Villa Antillana; y, OESTE: Línea recta de 9,56 mts con la parcela-casa Nº 03 y una curva con radio de 0,85 mts con la calle interna del conjunto residencial. El mencionado inmueble le pertenece a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BAHEMO, COMPAÑÍA ANONIMA, según consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 23-12-2005, bajo el N° 24, Tomo 84, Protocolo Primero. Líbrese el oficio respectivo.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se libró el oficio respectivo
La Secretaria
Exp. No. 45985
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