REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (4) de noviembre del año 2008
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión, ubicado en la Prolongación Avenida Las Acacias con Avenida Casanova, Casa Nº 04, Código Catastral 09-24-02-16, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor del ciudadano: SIMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.780.119. Dicho terreno pertenece según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 1998. al ciudadano TOMMASO TARQUINI ZENOBI y a la EMPRESA INVERSIONES 2005 C.A., según documentos protocolizados en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 21/01/1983, bajo el Nº 15, tomo 03 y de fecha de fecha 27/07/1978, bajo el Nº 29, tomo 16, protocolo primero, respectivamente.-Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.988