REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 14 de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana: JULIA RIVERO MELECIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 11.243.757, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 68.719, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HERNÁNDEZ FLORES WIGBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula del pasaporte Nº: 0818196. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual esta signada con el Nº 65, folio 61 Vto. y 62, de fecha 09 de Febrero de 1983, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega el solicitante que se incurrió un error material al omitir el primer apellido de su madre. Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original de la partida de nacimiento del solicitante; Copia de la Partida de Nacimiento y Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana: Eusebia Maria Flores Segovia, madre del solicitante y copia simple del certificado de nacimiento Nº: 04, emitido por ante la Embajada de Venezuela en Costa Rica.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano HERNÁNDEZ FLORES WIGBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula del pasaporte Nº: 0818196, en el siguiente término: donde dice: “...EUSEBIA MARIA SEGOVIA DE HERNÁNDEZ...”, debe decir: “...EUSEBIA MARIA FLORES SEGOVIA DE HERNÁNDEZ…”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP Nº: 08-5642.-
AMCdeM/LV/Yenny.-
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