REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
-l-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE: RENATA BERTERO DE TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.963.727
APODERADOS: ANDRES PERILLO CANCIANI y ALFREDO SALAS, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 35.531 y 111.418 respectivamente.-
-II-
Por escrito presentado por la ciudadana RENATA BERTERO DE TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.963.727, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana AMAYA MIRENE MARTINEZ de CALLIGARI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.538.403 domiciliada en los Estados Unidos de Norte América, específicamente en la Ciudad de Miami, Estado de Florida, representación esta que se evidencia de Poder General debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, de fecha 16 de marzo de 2006, anotado bajo el Nº 25, Tomo 21 de los Libros de autenticaciones que se llevan por ante esa Notaria, y posteriormente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda de fecha 28 de marzo de 2006, bajo el Nº 9, Tomo 5 del Protocolo Tercero, debidamente asistida por los abogados ANDRES PERILLO CANCIANI y ALFREDO SALAS, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicito a este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Ciudadana AMAYA MIRENE MARTINEZ de CALLIGARI, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la primera autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del entonces Departamento Libertador ahora llamado Municipio Libertador del Distrito Capital según acta Nº 1.340, folio 172 del año 1959, en virtud de que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió insertar la referida acta de Nacimiento, en los datos relacionados con el nombre de su padre por error material se coloco “Félix Martínez Salabenia cuando lo correcto es decir “ JOSÉ FÉLIX MARCO AUGUSTO MARTÍNEZ Y SALAVERRÍA” tal y como aparece correctamente escrito en el Registro Civil de Nacimientos de San Sebastián, País Vasco, España, debidamente apostillada, igualmente al identificar el nombre de la madre de la ciudadana AMAYA MIRENE MARTINEZ DE CALLIGARI, cometió otro error al llamarla “Felisa de Recalde, cuando el nombre correcto es “FELISA FRANCISCA RECALDE Y PÉREZ” tal y como aparece escrito en el Registro Civil de nacimientos de San Sebastián, País Vasco, España debidamente apostillada, tal como se evidencia de la documentación aportada en autos.
En fecha trece (13) de julio de 2007, se admitió y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha siete (7) de diciembre de 2007, comparece el Ciudadano NELSON PAREDES, en su carácter de Alguacil Titular del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y seguidamente expone: consigno boleta de notificación, debidamente firmada y sellada en la sede de la Fiscalía 110º del Ministerio Público.
Asimismo, en fecha doce (12) de mayo de 2008, comparece el abogado ALFREDO SALAS, consigna el cartel debidamente publicado en “Ultimas Noticias”. Transcurrido el lapso legal no se formuló objeción a la solicitud.
-III-
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: original del acta de Nacimiento que se pretende rectificar, Acta de Nacimiento de sus progenitores (madre y padre), con los cuales se intenta probar los errores denunciados, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.
-IV-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1340, folio 172, de fecha siete (07) de mayo de 1959, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del entonces Departamento Libertador ahora llamado Municipio Libertador del Distrito Capital, ejercida por la ciudadana RENATA BERTERO DE TRAVIESO, en representación de la Ciudadana AMAYA MIRENE MARTINEZ DE CALLIGARI, y en tal sentido se ordena que se rectifique los errores denunciados de manera que donde se asentó el nombre de su padre como “Félix Martínez”, deberá leerse como “JOSÉ FÉLIX MARCO AUGUSTO MARTÍNEZ Y SALAVERRÍA”, también donde se asentó el nombre de su progenitora como “Felisa de Recalde”, deberá leerse “ FELISA FRANCISCA RECALDE Y PÉREZ”. Remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, del Distrito Capital y al Ciudadano Registrador Principal, del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 8:50 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
AEG/JGF/Nancy.-
Exp.:34167-
DÉCIMO-08-0675.-
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