REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

Vista la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha cinco (05) de octubre de dos mil siete (2007), en el presente juicio que por DESALOJO intentara la Sociedad Mercantil INVERSORA FRAMEA, C.A., (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de septiembre de 1998, anotada bajo el Nº 31, tomo 213-A PRO), contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO LAURETTA, C.A., (originalmente inscrita como Sociedad de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha trece (13) de marzo de 1990, anotada bajo el Nº 44, Tomo 62-A- Pro., posteriormente transformada en Compañía Anónima, según Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha diecinueve (19) de mayo de 1998, anotada bajo el Nº 55, Tomo 107-A-Pro.), en su carácter de deudora principal, y en contra de los ciudadanos GIUSEPPE MARCANGELO LAURETTA, DOMENICO MARCANGELO LAURETTA y BENITO MARCANGELO LAURETTA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.080.257, 6.144.389 y 6.289.818, respectivamente, en su carácter de fiadores principales y solidarios pagadores, donde revocó el fallo del diecisiete (17) de mayo de 2007, dictado por este Juzgado sólo con respecto a la exclusión de los fiadores en la condena, quedando conformado en todas y cada una de sus partes los restantes puntos del referido fallo, por lo que se condenó a la empresa demandada en los siguientes términos:
1) A entregar el inmueble objeto del arrendamiento de autos, a la parte actora, libre de bienes y personas;
2) A efectuar el pago, conjuntamente con los fiadores, de los cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses que van de enero a junio, ambos inclusive, del año 2005;
3) A la indemnización sustitutiva por la ocupación ilegal del inmueble durante los meses que van desde julio de 2005, hasta el desalojo y entrega del mismo, a razón de Bs. 5.434,20 por cada mes transcurrido; y,
4) Al pago de las costas procesales.

Igualmente, vista la transacción en fase de ejecución efectuada en fecha veinte (20) de agosto de 2008, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotada bajo el Nº 57, tomo 107, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, entre el ciudadano ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.882, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, INVERSORA FRAMEA, C.A., antes identificada, por una parte, y por la otra el ciudadano DOMENICO MARCANGELO LAURETTA, titular de la cédula de identidad Nº 3.397.080, parte co-ejecutada, asistido por el abogado GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.978, en la cual el ejecutado, en conformidad con la dispositiva del fallo dictado por el Juzgado de Alzada el cinco (05) de octubre de 2007, ofreció pagar, y la ejecutante así lo aceptó, la cantidad de Bs. 304.057,44, por los conceptos allí especificados, en las condiciones y términos por ellos establecidos, y en la cual ambas partes solicitaron la homologación a lo acordado por ellas. Y asimismo, vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, suscrita por el mencionado abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, como apoderado judicial de la parte actora-ejecutante, por una parte, y por la otra, los abogados PASQUALE OSWALDO CHIARINI RENNA (en representación de los co-demandados GIUSEPPE MARCANGELO LAURETTA y BENITO TOMMASO MARCANGELO LAURETTA), y el antes mencionado GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ (apoderado judicial del co-demandado DOMENICO MARCANGELO LAURETTA) inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 33.172 y 9.978, respectivamente, mediante la cual, el representante judicial de los co-demandados GIUSEPPE y BENITO TOMMASO MARCANGELO LAURETTA, se subroga expresamente en nombre de sus representados, a los términos de la transacción antes mencionada (celebrada entre la accionante y el co-demandado DOMENICO MARCANGELO LAURETTA), y todos los intervinientes solicitan al Tribunal imparta la homologación de ley, en los nuevos términos contenidos en ésta última diligencia que de seguidas explicaron, este Juzgado por cuanto observa que las partes han convenido sobre derechos y deberes disponibles de ambos, y que las partes intervinientes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba las transacciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil imparte su homologación a la transacción antes referida, ampliada con diligencia complementaria suscrita por los interesados ante la Secretaría de este Juzgado, en los mismos términos expuestos por las partes. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, a fin de pronunciarse respecto a la entrega de los montos de dinero convenidos, depositados en la cuenta bancaria de este Tribunal, así como respecto a la solicitud de suspensión de las medidas tanto preventiva como ejecutiva decretadas en el presente proceso, este Juzgado ordena librar oficio a la entidad bancaria BANFOANDES, a fin de que informe a este Tribunal, a la brevedad posible, si se hizo efectivo y si se encuentra disponible, el depósito efectuado en fecha seis (06) de noviembre de 2008, según comprobante de depósito bancario identificado con el Nº 1452803, (cuya copia cursa al folio 269 del presente expediente, donde consta el depósito de los cuatro (04) cheques consignados en este Tribunal el quince (15) de octubre de 2008, identificados con los números 42047894, 79048058, 75004440 y 76048057, respectivamente, girado contra el Banco Mercantil, por los siguientes montos de bolívares: Bs. 67.197,44; Bs. 883,35; Bs. 67.197,44; y, Bs. 120.000,00, también respectivamente), por la suma de Bs. 255.278,23, en la cuenta corriente de este Juzgado, identificada con el Nº 0007-0044-42-0000017369. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 8:40 a.m., se publicó y registró el anterior auto de homologación, y se libró un (01) oficio.-
LA SECRETARIA ACC.,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS


EXP Nº 32245.-
AEG/JGF/javp.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0676.-