REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº: 33338.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0677.-
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: TIBISAY CABRERA GAMARA y FRANCISCO JAVIER BARRIOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.022.611 y V-1.892.626, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: GLORIA MARTINEZ DE BOLIVAR y JUAN CORREA DE LEON, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.027 y 294, respectivamente.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos TIBISAY CABRERA GAMARA y FRANCISCO JAVIER BARRIOS RIVAS, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de marzo del año mil novecientos setenta y siete (1977), ante el Prefecto del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 69, y fijaron su domicilio conyugal en la calle Isla de Margarita de la Urbanización Cumbres de Curumo, del Municipio Baruta del Estado Miranda, sin embargo por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, en virtud de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
Durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que a la presente fecha son mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna.
Este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, previo exhorto a la reconciliación sin lograrse ésta.
Mediante la diligencia de fecha quince (15) de octubre de 2008, comparecieron los ciudadanos TIBISAY CABRERA GAMARA y FRANCISCO JAVIER BARRIOS RIVAS, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada GLORIA MARTINEZ DE BOLIVAR, en ejercicio de la profesión y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.027, alegaron que no hubo reconciliación, y por lo tanto solicitan a este Tribunal declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes ya decretada, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido por la Ley.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, intentada por los ciudadanos TIBISAY CABRERA GAMARA y FRANCISCO JAVIER BARRIOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.022.611 y V-1.892.626, respectivamente, fundamentada en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de marzo del año mil novecientos setenta y siete (1977), ante el Prefecto del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda según acta Nº 69, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 8:50 a.m., y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: N° 33338.-
AEG/JGF/Grecia.-
DECIMO-08-0677.-
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