REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL A REA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°


SOLICITUD Nº: 9444.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0681.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil FERRETERIA BRASILIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día once (11) de diciembre de 1968, bajo el N° 23, Tomo 82-A.
APODERADO JUDICIAL: VICTOR JOSE BARONE SILVA, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.107.


Vista la solicitud de Título de Supletorio presentada por el ciudadano VICTOR JOSE BARONE SILVA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FERRETERIA BRASILIA C.A., este Juzgado observa: De una revisión a las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el ciudadano VICTOR JOSE BARONE SILVA, antes identificado, solicita se declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a su representada Sociedad Mercantil FERRETERIA BRASILIA C.A., alegando que ha hecho una serie de construcciones, mejoras y bienhechurías, en un inmueble que ocupa en calidad de arrendataria y que le pertenece a la Sociedad Mercantil TECNIAUTO C.A., según documento que corre inserto al folio trece (13) de la presente solicitud; este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Se evidencia, que este Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), ordenó a la parte solicitante a que consignase en autos la debida autorización emanada de la propietaria del inmueble donde se hicieron las mejoras, a los fines del decreto de la presente solicitud.

Posteriormente, el abogado VICTOR JOSE BARONE SILVA, antes identificado, consignó mediante escrito documentos de compra-venta que se efectuase entre la sucesión L.Yánez e Inversiones Ju-Pi, C.A., y esta última con la actual dueña, Sociedad Mercantil TECNIAUTO, C.A., asimismo consignó Inspección Judicial realizada por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que la parte solicitante, Sociedad Mercantil FERRETERIA BRASILIA C.A., no tiene cualidad para solicitar Título Supletorio, dado que se encuentra en condición de arrendataria y por lo tanto no posee el derecho de propiedad sobre el inmueble sobre el cual se realizaron las construcciones, aunado a ello no consignó la debida autorización de la propietaria del terreno, en donde se le permita al solicitante realizar las mejoras que efectuó, en razón de lo cual este Juzgado ve forzoso NEGAR el decreto de Título Supletorio solicitado. ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos precedentes, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA el decreto de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD solicitado por la Sociedad Mercantil FERRETERIA BRASILIA C.A..

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA ACC.,

Exp.: N° 9444.-
AEG/JGF/Grecia.-
DECIMO-08-0681.-