REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº: 34875.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0687.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: ORLANDO PINO DE LYON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.182.499.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.289.
I
Por escrito presentado por el ciudadano ORLANDO PINO DE LYON, debidamente asistido por el abogado JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el Acta Nº 1288, folio Nº 152, del año 1949, se incurrió en el error material de colocar el nombre de la madre del solicitante como “MARIA DE LOURDES DE LYON DE PINO ROJAS” con “Y” y no como “MARIA DE LOURDES DE LION DE PINO ROJAS” con “I”, que es lo correcto, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad ni por su presentante ni por la respectiva autoridad. En esta misma fecha, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
II
En vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por el solicitante este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “MARIA DE LOURDES DE LION DE PINO ROJAS”, en el Acta de Nacimiento que es lo correcto, se ordena su rectificación.
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, Acta de Matrimonio de los abuelos maternos del solicitante y Acta de Nacimiento de la hermana del solicitante, con los cuales se demuestra el error denunciado, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano ORLANDO PINO DE LYON, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “MARIA DE LOURDES DE LYON DE PINO ROJAS”, deberá leerse: “MARIA DE LOURDES DE LION DE PINO ROJAS” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m., y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: N° 34875.-
AEG/ JGF/Grecia.-
DECIMO-08-0687.-
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