REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Vista la demanda anterior y documentos que la acompañan, proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, incoada por los ciudadanos JUAN MANUEL RAFFALLI ARISMENDI, LUIS ORTIZ ALVAREZ, JUAN CARLOS OLIVEIRA BONOMI Y MANUELA NAVARRO PASTOR, venezolanos los tres primero, española la última, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.561.837, V-9.965.898, V-15.607.064 y E-82.139.022, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 26.402, 55.570, 117.971 y 99.383, también respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del SNACKS AMERICA LATINA S.R.L. (antes denominada SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L.), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de agosto de 1964, bajo el No, 80, tomo 31-A y cuyo cambio de denominación social a la actual quedó asentada en la citada Oficina de Registro el 3 de abril de 2000, bajo el No. 18, tomo 77-A-Sgdo, contra el ciudadano PEDRO GUSTAVO LORENZO MARTIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Chirgua, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 4.857.773, por el procedimiento monitorio contemplado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
Establece el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:…
2.- Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega…”,
El artículo 644 eiusdem, señala:
“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior:…las letras de cambio…”.
Por otra parte, el artículo 410 del Código de Comercio, prevé:
“La letra de cambio contiene:
…5° Lugar donde el pago debe efectuarse… “,
Y el artículo 411 eiusdem, señala:
“El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio…”
Ahora bien, del estudio del título valor presentado, se observa que en el texto de la letra de cambio no aparece el lugar donde deba efectuarse el pago, motivo por el cual, quien aquí decide niega la admisión de la demanda incoada por el procedimiento intimatorio, con fundamento en los artículos 642, ordinal 2° y 644 del Código de Procedimiento Civil. A todo evento, se ordena desglosar, a petición de la parte actora, y previa su certificación en autos, la letra de cambio producida, para su resguardo en la caja fuerte del Tribunal.
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En misma fecha se desglosó letra de cambio para su resguardo y se certificó su copia.
LA SECRETARIA ACC.,
AEG/JGF/mila.-
Exp. 35.796.-
Sentencia No. DECIMO-08-0690.-
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