REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
SENTECIA N°: DECIMO-08-0697.-
PARTE SOLICITANTE: ROSMELY PIRES ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 11.905.738, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.647.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Por escrito presentado por la ciudadana ROSMELY PIRES ARRIOJAS, actuando en su propio nombre y representación , ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en el Acta N° 09 del año 2004, en el cual se incurrió en el error material de colocar su apellido Paterno como “PÉREZ” y no como “PIRES” asimismo identificaron a su progenitor como “JOAQUIN PÉREZ MORAIS ” con “N” y “PEREZ” y no como “JOAQUIM PIRES MORAIS”, con “M” y “PIRES” que es lo correcto, error que fue cometido al momento de la celebración del Matrimonio, en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por los contrayentes y por la respectiva autoridad. En esta misma fecha, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la ley.
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y probado como ha sido lo alegado, por la solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “ROSMELY HAYDEE PIRES ARRIOJAS” “…hija de JOAQUIM PIRES MORAIS…” que es lo correcto, en el Acta de Matrimonio se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Así se declara.
Asimismo visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del Acta de Matrimonio que se pretende rectificar, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple del registro de nacimiento del progenitor de la solicitante y copia simple de la cédula de identidad del progenitor de la solicitante, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio solicitada por la ciudadana ROSMELY HAYDEE PIRES ARRIOJAS, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “ROSMELY HAYDEE PEREZ ARRIOJAS” deberá leerse: “ROSMELY HAYDEE PIRES ARRIOJAS” como real y legalmente corresponde, asimismo donde se lee “Hija de JOAQUIN PEREZ MORAIS” deberá leerse “Hija de JOAQUIM PIRES MORAIS” también como corresponde legalmente.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, 11:00 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC.-
Exp.: 35.777
AEG/ JGF/ jean carlos.
DECIMO-08-0697.-
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