REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º



SOLICITUD Nº: 9383.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0696.-
MOTIVO: TITULO UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ANA MERCEDES RUIZ DE MERKER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.015.137.
ABOGADA ASISTENTE: HAIDEE LORENZO DE QUINTERO, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.599.


-I-

Mediante escrito presentado por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana ANA MERCEDES RUIZ DE MERKER solicita se decrete TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proveer con relación a la presente solicitud este Juzgado observa:
Que el ciudadano GOTZ MERKER, quien en vida fuera de nacionalidad alemana, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.712.636, falleció en la Urbanización El Calvario, Quinta San Judas Tadeo, Guarenas Estado Miranda, donde tenía su domicilio, a consecuencia de Cardiopatía isquemica. Dtes Mtus II. EPC. Hepatopatia isquemica aguda. HTP Moderada, tal y como consta del Acta de Defunción Nº 117, que corre inserta en el folio ocho (08).
Que en la presente solicitud se encuentran involucrados intereses de menores de edad según consta de Partidas de Nacimientos que riela a los folios seis (06) y siete (07).
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, parágrafo segundo literal K, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución 212, de fecha 4 de abril de 2000 emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 177: Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:


Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:


K) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.


Por otra parte, el artículo 2 de la Resolución 212, de fecha 4 de abril de 2000 emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Área Metropolitana de Caracas establece:


“Se le atribuye a los Juzgados Ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, la competencia para conocer de todos los asuntos relativos a Derecho de Familia, Estado Civil y Capacidad de las personas, cuando las partes interesadas sean mayores de edad”. (Negrillas del Tribunal).


De igual forma establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:


“El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Negrillas del Tribunal).


En razón de las normas anteriormente transcrita, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente solicitud. En consecuencia se declina la competencia en razón de la materia y el territorio, a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de Miranda, para lo cual se ordena la remisión de la presente solicitud, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de turno.


-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO Y POR LA MATERIA A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MIRANDA, para conocer la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES RUIZ DE MERKER, antes identificada.

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia autorizada.-

LA SECRETARIA ACC.,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS

Exp.: N° 9383.-
AEG/JGF/Grecia.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0696.-