REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
SOLICITUD Nº: 9525.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0695.-
MOTIVO: TITULO UNICA UNIVERSAL HEREDERA.
SOLICITANTE: ANA ROSA QUINTANA MALAGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.330.333.
ABOGADA ASISTENTE: MARYURIS LIENDO, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.203.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal observa: De una revisión a las actas que conforman la presente solicitud la ciudadana ANA ROSA QUINTANA MALAGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.330.333, solicita sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus MIGUEL ANGEL TORRES TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.749.542, quien falleció en fecha quince (15) de agosto de 2008, en Vía pública, Sector 4 Cartanal, Estado Miranda, a los fines de emitir un pronunciamiento, señala la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1682 de fecha 15 de julio, caso Carmela Mampieri Giuliani, exp. Nº 04-3301:
“… El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica que emana del propio Código Civil el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual esta signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 del Código Civil. Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem).
Interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “…El concubinato… se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común…” Considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca”. (Negrillas del Tribunal).
Dado lo expuesto por la Sala, y las normas transcritas se evidencia en autos que la ciudadana ANA ROSA QUINTANA MALAGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.330.333, no consignó la sentencia definitivamente firme, que reconozca su cualidad de concubina, razón por la cual este Tribunal NIEGA el presente decreto, por no poseer vocación hereditaria la ciudadana antes señalada en el presente procedimiento. Devuélvase originales con sus resultas, previa su certificación.
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECREATRIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: Nº 9525.-
AEG/JGF/Grecia.-
DECIMO-08-0695.-
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