REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Exp. No. 34348
SENTENCIA No. DECIMO-08-0668.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITANTE: ZENAIDA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.522.617, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDINSON OLIVEROS, INPREABOGADO No. 64.832.
I
En escrito presentado por la ciudadana identificada en el encabezamiento del presente fallo, expuso: Que el acta de defunción de MARGARITA MARTINEZ DE HERNANDEZ fallecida en fecha veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) en el Municipio Libertador, Distrito Capital, acta No. 1469 levantada por parte de la Jefatura Civil de Sucre, Prefectura del Municipio Libertador de Distrito Capital, presenta errores materiales ya que al referir los nombres de los descendientes colocaron MARGARITA en lugar de TRAVYS MARGARITA, JENNY en vez de YENNY CONCEPCION, DEIMEN en lugar de DEYMEN DEL VALLE, JENSEN cuando lo correcto es GEMZEL ANIBAL, y es el caso, que solicitó a este Juzgado la rectificación de dicha acta conforme a lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil.
La solicitante anexó a su escrito, copia de su cédula de identidad, acta de defunción No. 1469 de MARGARITA MARTINEZ DE HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 2.085.057, expedida por la autoridad civil antes mencionada el once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) donde se dejó constancia de la filiación y de que la causa del deceso fue insuficiencia renal terminal. Así como también agregó en autos partidas de nacimiento de TRAVYS MARGARITA, YENNY CONCEPCION, DEYMEN DEL VALLE, GEMZEL ANIBAL. Documentos estos que son apreciados en su totalidad por el Tribunal, ya que ilustran a esta sentenciadora, lo concerniente a los datos de identificación y filiación correctos.
Mediante auto de fecha siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008), se admitió dicho procedimiento de RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, o que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República. Igualmente en dicho auto se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y de seguida, se libraron Boleta de notificación y cartel de emplazamiento respectivos.
Seguidamente el Alguacil de este tribunal consignó el veintiuno (21) de mayo del presente año, la boleta dirigida a Fiscalía debidamente firmada y sellada. La solicitante consignó en fecha dieciocho (18) de junio de este mismo año cartel publicado en prensa. Transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, no se hizo presente persona alguna, tampoco la representación del Ministerio Público.
II
Estando en la oportunidad procesal, este Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas para su desarrollo en sociedad. En el presente caso la pretensión no es otra más que rectificar el acta de defunción de MARGARITA MARTINEZ DE HERNANDEZ.
Se entiende que para declarar la procedencia de la rectificación in comento es necesaria la comprobación o demostración de la existencia de errores, mediante los medios de prueba admisibles.
Este Juzgado de la revisión de las actas que conforman el expediente observó que se verificó la ocurrencia de errores materiales en dicha acta de defunción. Por lo antes mencionado, y conforme a los documentos consignados que preceden, que permiten ilustrar a esta juzgadora los errores existentes, y conforme con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le otorga valor de plena prueba. ASÍ DE DECIDE.
Por lo que este Juzgado procediendo en beneficio e interés de la ciudadana ZENAIDA HERNANDEZ MARTINEZ, declara que es procedente la Rectificación del acta de defunción solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud realizada por ZENAIDA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.522.617. En consecuencia, resuelve la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la hoy difunta MARGARITA MARTINEZ DE HERNANDEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 2.085.057 de tal manera que en el acta de defunción No. 1469 donde está Margarita debe aparecer TRAVYS MARGARITA que es lo correcto; en lugar de Jenny debe decir YENNY CONCEPCION que es lo correcto; donde dice Deimen debe aparecer DEYMEN DEL VALLE, que es lo correcto; y donde está Jensen debe decir GEMZEL ANIBAL que es lo correcto. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de Sucre, Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Capital, remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil a los fines legales subsiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZÁLEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En misma fecha, y siendo las 8:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
SECRETARIA ACCIDENTAL
AEG/ JGF/ Iraima Carry
Exp. No. 34348
DECIMO-08-0668.-
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