REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO REGALADO e YRIS JOSEFINA AZOCAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.247.012 y V-6.199.176, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GUILLERMO NAVAS MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.414.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO REGALADO e YRIS JOSEFINA AZOCAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.247.012 y V-6.199.176, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS GUILLERMO NAVAS MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.414, mediante el cual solicitan que este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admision observa:
Luego de efectuada una lectura minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el último domicilio conyugal de los solicitante, fue establecido en la Urbanización Ruiz Pineda, Zona 1, casa numero 4, Guarenas, Estado Miranda, en consecuencia le corresponde conocer la presente causa un Tribunal de esa Jurisdicción; este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INCOMPETENTE, por el Territorio. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en este procedimiento a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Remítase con oficio al Juzgado Distribuidor correspondiente.
LA JUEZ

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 8:40 a.m.-
LA SECRETARIA ACC


AEG/JGF/jean c.-
EXPEDIENTE N° 35.603
Sentencia N° DECIMO-08-0666.-