REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de noviembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº: 34.144.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0672.-
PARTE ACTORA: TANIA MARKINA TESSAROLO CAMAZZOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-6.810.996.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JENNY ROSALES, ELIO CASTRILLO y JUVENCIO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.775, 49.195 y 50.361, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.508.849, 8.634.850 y 8.533.702, también respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GLORIA RODRIGUEZ DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.968.352, JOSE EMIDIO DE SOUSA, portugués, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 82.084.544, JOSE SILVAN ATORRASAGASTI, español, mayor de edad, domiciliado en España y aquí de tránsito, titular del pasaporte español No. Q899635, y las sociedades mercantiles AUTOLAVADO EXPRESO CHACAO 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 22 de agosto de 2005, bajo el No. 67, tomo 542-A-VII, y AUTOLAVADO’S EXPRESS GETT C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de abril de 2001, bajo el No.15, tomo 74-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE AUTOLAVADO’S EXPRESS GETT C.A.: GILBERTO CARABALLO CHACIN y ALFONSO ALMENARA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 675.271 Y 10.332.862, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 1851 y 49.435, también respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE AUTOLAVADO EXPRESO CHACAO 2000 C.A.: LUIS RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.369.603, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.221.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Transacción).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda incoado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (Distribuidor de turno) en fecha tres (03) de mayo de dos mil siete (2007), causa que fue distribuída a este Juzgado, que le dio entrada el diez (10) de mayo de dos mil siete (2007), demanda que por cobro de bolívares (intimación) intentara la ciudadana TANIA MARKINA TESSAROLO CAMAZZOLA antes identificada, contra las sociedades mercantiles AUTOLAVADO’S EXPRESS GETT C.A. y AUTOLAVADO EXPRESO CHACAO 2000 C.A., y los ciudadanos GLORIA RODRIGUEZ DE DE SOUSA, JOSE DE SOUSA Y JOSU SILVAN ATORRAGASAGASTI, también identificados, a los fines que los codemandados paguen la suma adeudada que por la venta de acciones de la sociedad mercantil AUTOLAVADO’S EXPRESS GETT C.A., le hiciera la actora, la cual asciende a trescientos diez millones doscientos treinta y tres mil bolívares (Bs 310.233.000,00), al igual que la cantidad de setenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos veinte bolívares (Bs 74.455.920,00) por concepto de intereses moratorios devengados, del 15 de marzo de 2005 al 30 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, al 12% anual, así como los intereses moratorios que se siguieren causando hasta que se extingan las obligaciones asumidas, y las costas del proceso.
Mediante auto dictado en fecha quince (15) de mayo de dos mil siete (2007), este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la intimación de la parte demandada para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que se practicare, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a los fines de que apercibidos de ejecución, pagaren o acreditaren el pago de las sumas acordadas en el decreto de intimación o formularen oposición. Consignados los fotostatos correspondientes y cancelados las expensas al Alguacil para su traslado para la práctica de la citación de los codemandados, en fecha 04 de julio de dos mil siete (2007) los apoderados actores JAIME REIS DE ABREU y SONIA FERNANDEZ DE ABREU, solicitaron que por cuanto el codemandado JOSU SILVAN ATORRASAGASTI está domiciliado en España se practicase su intimación en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados y codemandados GLORIA RODRIGUEZ DE DE SOUSA y JOSE DE SOUSA, conforme lo previsto en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil. Lo cual fue acordado por el Tribunal, librándose en fecha 9 de julio de 2008 las boletas de intimación y las copias certificadas respectivas. Consignada por el Alguacil la boleta de intimación relativa al codemandado JOSU SILVAN ATORRASAGASTI, firmada por GLORIA RODRIGUEZ DE DE SOUSA, el Tribunal por auto de fecha 1° de agosto de 2007 dejó sin efecto dicha intimación y se tuvo a dicho ciudadano como no intimado.
El primero (1°) de agosto de 2007, el abogado LUIS RAFAEL RIVAS, consignó instrumento poder que acredita su representación de AUTOLAVADO EXPRESO CHACAO 2000 C.A. y en nombre de su representada formulo oposición al decreto intimatorio dictado en este juicio, consignando tres anexos, incluyendo el poder.
El nueve (9) de agosto de 2007 los apoderados actores, JAIME REIS DE ABREU y SONIA FERNANDEZ, impugnaron, desconocieron y negaron los documentos privados consignados por el representante de AUTOLAVADO EXPRESO CHACAO 2000 C.A., y en fecha 8 de octubre de 2007 la representación de la parte actora consignó en tres (3) folios útiles escrito de promoción de pruebas.
El veintitrés (23) de octubre de 2007 los apoderados actores solicitaron se oficiase a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA para requerir el movimiento migratorio y último domicilio del codemandado JOSU SILVAN ATORRASAGASTI.
El once (11) de enero de 2008 el Tribunal ordena abrir Cuaderno de Medidas y se instó a la parte accionante a consignar los fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión para el encabezamiento de dicho cuaderno, previa su certificación.
El veintiuno (21) de enero de 2008 comparecieron los abogados GILBERTO CARABALLO CHACIN y ALFONSO ALMENARA ROBLES, consignaron instrumento poder que acredita su representación de AUTOLAVADO’S EXPRESS GETT C.A. y presentaron escrito mediante el cual solicitaron se declare inadmisible la demanda tramitada por el procedimiento monitorio, en vista de que el codemandado JOSU SILVAN ATORRASAGASTI no se encuentra presente en el país y no se decreten las medidas cautelares solicitadas por la parte accionante y solicitó se oficiare lo conducente a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA.
El veinte (20) de febrero de 2008 el Tribunal acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, a fin de requerir el movimiento migratorio y el último domicilio del codemandado JOSU SILVAN ATORRASAGASTI, negó la publicación de los escritos de pruebas presentados por cuanto no era la oportunidad legal correspondiente, negó pronunciarse en cuanto a la inadmisibilidad de la demanda hasta tanto no se recibiesen los oficios correspondientes. En misma fecha se libraron los oficios ordenados en el auto señalado y se abrió Cuaderno de Medidas.
El once (11) de agosto de 2008 comparecieron los abogados JUVENCIO SIFONTES y ELIO CASTRILLO, consignaron instrumento poder que acredita su representación de la parte actora y en nombre de ésta presentaron reforma al libelo de la demanda.
El diez (10) de octubre de 2008 el Tribunal admitió la reforma presentada, fijó oportunidad para la contestación de la misma, ordenó el emplazamiento de las codemandadas que no estaban a derecho y ratificar el oficio remitido a la ONIDEX requiriendo el movimiento migratorio y último domicilio del codemandado JOSU SILVAN ATORRASAGASTI. En misma fecha se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y se libraron despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
El veintisiete (27) de octubre de 2008 se recibieron del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, resultas de comisión librada por este Juzgado el 10 de octubre de 2008. De dicha comisión se desprende que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), ante el señalado Juzgado Ejecutor de Medidas, al momento de practicar la medida precautelativa de embargo decretada por este Juzgado, por una parte, el ciudadano ELIO CASTRILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 49.195, en su carácter de apoderado de la parte actora, y por la otra, la parte demandada, ciudadanos JOSE EMIDIO DE SOUSA JARDIM y GLORIA COROMOTO RODRIGUEZ DE DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa el primero y venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.084.544 y V-13.968.352, respectivamente, asistidos por el abogado GILBERTO CARABALLO CHACIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 1.851, y este último en representación de la empresa AUTOLAVADO’S EXPRESS GETT C.A., y presente igualmente la empresa AUTOLAVADO EXPRESO CHACAO 2000, C.A. representada por los ciudadanos JOSE EMIDIO DE SOUSA JADIM y ROSAURA JOSEFINA ACOSTA DE ANTOLIN, el primero anteriormente identificado y la segunda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.099.351, en su carácter de Vice-Presidente y Gerente Administrativo, respectivamente, de dicha empresa, asistida la misma por el abogado DANIEL GIUSEPPE ESPOSITO , inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 70.742, quienes convinieron en celebrar una transacción, donde se hicieron mutuas concesiones y fijaron término para cumplir la misma, solicitando igualmente al Tribunal de la causa la respectiva homologación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente que al Cuaderno de Medidas, del folio treinta y seis (36), al cuarenta y uno (41), cursa escrito transaccional suscrito por las partes del presente juicio, del cual solicitan su homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento de poder cursante a los folios ciento ochenta y cuatro (184) y ciento ochenta y cinco (185) y su vuelto del Cuaderno Principal, otorgado por la parte actora ante Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital el 18 de marzo de 2008, anotado bajo el No. 33, tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevadas por esa Notaria se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial de la parte actora, ELIO CASTRILLO, quedó facultado expresamente para transigir. Igualmente se desprende de autos, que los ciudadanos JOSE EMIDIO DE SOUSA JARDIM y ROSAURA JOSEFINA ACOSTA DE ANTOLIN, en su carácter de Vice-Presidente y Gerente Administrativa de la empresa AUTOLAVADO EXPRESO CHACAO 2000 C.A., como se evidencia de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 10 de julio de 2007, debidamente registrada, que dichos ciudadanos deben actuar en forma conjunta y ejercen las mas amplias facultades de administración y disposición de los bienes de la compañía, y expresamente transigir. Igualmente se observa de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el 4 de octubre de 2007, anotados bajo el No. 73, tomo 121, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante del folio ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y siete (167) de la pieza principal del expediente, que el abogado GILBERTO CARABALLO CHACIN, está facultados expresamente para transigir en nombre de su representada AUTOLAVADO’S EXPRESS GETT C.A., y los ciudadanos JOSE EMIDIO DE SOUSA JARDIM y GLORIA RODRIGUEZ DE DE SOUSA actúan en su propio nombre, a título personal, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia de la transacción se encuentra debidamente cumplido en este caso Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y en el caso que nos ocupa las partes transigieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia. Igualmente la parte demandada tiene capacidad para realizar el acto de autocomposición procesal de marras y el objeto sobre el cual versa la transacción es disponible, y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transigir, por lo que considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por las partes, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción suscrita por las partes el veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), en todas y cada una de sus partes, y en los mismos términos en que fue celebrada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas siete (07) de noviembre de 2008.-
Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ ,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
AEG/JGF/mila.-
Exp. 34.114.-
Sentencia No. DECIMO-08-0672.-
|