REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -
Caracas, siete (07) de noviembre del año 2008. -
Años 198 y 149. -
EXPEDIENTE Nº: 9449.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0669.-
PARTE SOLICITANTE: MARÍA ELENA MATA DE REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.611.967
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS (Declinatoria de Competencia por Materia). -
I
Por escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno por la ciudadana MARÍA ELENA MATA DE REYES, debidamente asistida de abogado, y correspondiendo dicha solicitud a este Juzgado, mediante la cual se solicita la declaración de Título de Únicos y Universales Herederos del de Cujus RAMÓN BALTAZAR REYES BASTIDAS, este Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
Que entre los documentos y recaudos consignados se evidencia que la ciudadana ROSMARY ELENA, hija de la solicitante, para la presente fecha es menor de edad, según Acta de Nacimiento N° 103 de fecha dieciséis de enero de 1992 suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo tanto la presente solicitud se encuentra fuera de la competencia de este Juzgado, tal y como lo establece el literal “j” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que establece lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
j) Títulos Supletorios.”
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR MATERIA para conocer de la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARÍA ELENA MATA DE REYES; y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio. Todo de conformidad con lo establecido en el literal “j” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,
JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC,
AEG/JGF/Eymi
Exp. 9449
DECIMO-08-0669.-
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