En el día de hoy martes dieciocho de noviembre del año dos mil ocho (18/11/2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento distinguido con el Nº 84, ubicado en el piso ocho (08) del Edificio Topaze, situado en la Avenida Circunvalación del Sol, Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta del Estado Miranda, a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogado ISABEL LÓPEZ DE GUTIÉRREZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.719; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., y la ciudadana SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, designados por este tribunal, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue SERVICIOS INMOBILIARIOS EL SOL 23, C.A., contra la ciudadana LILIA ROLDÁN DE ESTRADA, el cual se sustancia en el expediente N° AP31-V-2008-000947, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal Ejecutor en el inmueble señalado por la parte ejecutante para ser embargado ejecutivamente, y perteneciente a la parte ejecutada ciudadana LILIA ROLDÁN DE ESTRADA, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no atendió persona alguna. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente hasta por la cantidad decretada en el despacho el bien inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y el cual señalo en este acto conformado por: Un (01) apartamento distinguido con el Nº 84, ubicado en el piso ocho (08) del Edificio Topaze, situado en la Avenida Circunvalación del Sol, Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta del Estado Miranda; con una superficie aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS (109 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parte con el hall de distribución del segundo piso, parte con las escaleras generales del edificio en su tramo correspondiente al octavo piso y parte con la zona descubierta oeste del edificio; SUR: Con la fachada Sur del edificio; ESTE: Con el apartamento Nº 83; y OESTE: Con la fachada Oeste del edificio, el cual pertenece a la ciudadana LILIA ROLDÁN DE ESTRADA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 32, Tomo 20, Protocolo Primero de fecha 12 de febrero de 1992. Es todo”. En este estado, visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que levante el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluadora antes identificada e instruida por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el referido bien inmueble objeto del embargo ejecutivo constituido por: Un (01) apartamento distinguido con el Nº 84, ubicado en el piso ocho (08) del Edificio Topaze, situado en la Avenida Circunvalación del Sol, Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta del Estado Miranda; con una superficie aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS (109 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parte con el hall de distribución del segundo piso, parte con las escaleras generales del edificio en su tramo correspondiente al octavo piso y parte con la zona descubierta oeste del edificio; SUR: Con la fachada Sur del edificio; ESTE: Con el apartamento Nº 83; y OESTE: Con la fachada Oeste del edificio, en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.700.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el despacho y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición, este Tribunal en cumplimiento del mandamiento de ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.11.523,14), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA RC, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente y fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

PERITO AVALUADORA,
FDO.

EL SECRETARIO,
FDO.