REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y el Secretario Accidental, GUSTAVO MÉNDEZ, en compañía de la parte demandada, DOUGLAS ALBERTO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ debidamente asistido por el abogado MIGUEL SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.968; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, SORAYA OJEDA, depositaria de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y ALÍ PELÁEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.195.326 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: dos locales comerciales identificados con los Nros. 1 y 2, del inmueble N° 48, situado en el barrio Las Brisas del Sector Cota 905 de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue MIRIAM JOSEFINA PERDOMO RODRÍGUEZ contra DOUGLAS ALBERTO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, JUAN DOMINGO LÓPEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.277.661, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser dueño del inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y cumplimiento de su misión pasa a hacer la RESTITUCIÓN del siguiente bien inmueble: dos locales comerciales identificados con los Nros. 1 y 2, del inmueble N° 48, situado en el barrio Las Brisas del Sector Cota 905 de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital a la parte demandada, asistida en este acto por el abogado MIGUEL SANDOVAL, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado el notificado, JUAN DOMINGO LÓPEZ antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: parte alta del inmueble N° 48, situado en el barrio Las Brisas del Sector Cota 905 de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado al retiro y traslado de los bienes muebles que aquí se encuentran a la dirección señalada. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE DEMANDADA


EL ABOGADO ASISTENTE

EL NOTIFICADO,

EL DEPOSITARIO
EL PERITO

EL SECRETARIO ACC

GUSTAVO MÉNDEZ