REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy doce (12) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante CARLOS ALBERTO MARAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 648.879; de su apoderada judicial ABOGADO ROSA VALERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.222; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, situado en el piso 15 de la Torre Banco Lara, ubicada en la esquina de Mijares a Jesuitas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuso CARLOS ALBERTO MARAÑA en contra de la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente N° 3553; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 31 de octubre de 2008.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el tribunal notifica de su misión al ciudadano AQUILES FRANCISCO CORTINA BELLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.912.417, en su carácter de Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía, quien manifestó al Tribunal que se encontraba atendiendo a otro Tribunal Ejecutor de Medidas, por lo que solicitó se le concediera un lapso de espera hasta la culminación de la medida que se encontraba realizando dicho Tribunal.- Vista la manifestación del notificado, el Tribunal acuerda conceder el lapso solicitado, a los fines de dar cumplimiento a la comisión.- Siendo las 12:15 p.m., se deja constancia que el Tribunal fue atendido por el notificado ciudadano AQUILES CORTINA, por haber culminado en este momento con la actuación judicial realizada por el otro Juzgado Ejecutor de Medidas.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al notificado ciudadano AQUILES FRANCISCO CORTINA BELLINI, antes identificado, en su carácter de Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que el Tribunal Comitente de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acordó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el mismo en fecha 29 de septiembre de 2003 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de mayo de 2007, en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta, en consecuencia se ORDENA la Reincorporación del querellante al cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS DE OFICINA o a otro cargo de similar o superior jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos, y al pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro hasta su total y efectiva reincorporación, con el correspondiente pago de los beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva del servicio, los cuales se ejecutarán una vez que conste en el expediente llevado por el Comitente la experticia complementaria del fallo ordenada por el mismo.- En este estado el notificado ciudadano AQUILES FRANCISCO CORTINA BELLINI , en su carácter de Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, antes identificado, expone: “Vista la presencia del tribunal a fin de notificarnos de la obligación judicial de reincorporar al ciudadano previamente identificado en la presente acta, procederemos a cumplir con tal obligación a la brevedad posible, toda vez que recientemente culminó el Concurso de Ascensos como el de ingresos de esta Alcaldía Metropolitana y a pesar de ello hemos podido verificar que existe un cargo vacante de las características necesarias para cumplir con tal obligación a cabalidad, por lo cual se conmina a la querellante a presentarse ante la Unidad de Desarrollo de esta Dirección General de Recursos Humanos a fin de que llene la documentación necesaria correspondiente y así poder proceder a su efectiva reincorporación al cargo, a su inclusión en nómina y luego de estar debidamente notificado de su reincorporación se procederá de inmediato al cálculo de los sueldos dejados de percibir de conformidad con los términos establecidos en la sentencia definitivamente firme, los cuales serán cancelados en el próximo presupuesto año 2009 y siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 158 ord. 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.- Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Pido a este Juzgado se sirva mantener la comisión en su Archivo, hasta tanto se verifique que el ente querellado, cumpla cabalmente con la decisión del Tribunal de la Causa, lo cual le será informado a este Ejecutor mediante diligencia presentada ante el mismo. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena mantener la comisión, hasta tanto la parte ejecutante y/o su apoderado judicial, informen al mismo sobre el cumplimiento o no por parte de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.- De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado representante de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de copia simple de la comisión y de la presente acta, la cual manifiesta recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:40 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN




EL SUB-DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE CARACAS.







LA PARTE ACTORA EJECUTANTE





LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE



LA SECRETARIA