REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy cinco (05) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante MARITZA DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.467.060; de su apoderado judicial ABOGADO GREGORIO IGNACIO CROPPER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.851; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, situado en el piso 15 de la Torre Banco Lara, ubicada en la esquina de Mijares a Jesuitas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del juicio que por NULIDAD, REINCORPORACIÓN AL CARGO Y PAGO DE REMUNERACIONES interpuso MARITZA DEL VALLE ROMERO en contra de la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente N° 02-143; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 25 de septiembre de 2008.- Seguidamente el tribunal notifica de su misión al ciudadano AQUILES FRANCISCO CORTINA BELLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.912.417, en su carácter de Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al notificado ciudadano AQUILES FRANCISCO CORTINA BELLINI, antes identificado, en su carácter de Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que el Tribunal Comitente dictó sentencia en fecha 13 de mayo de 2003, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de marzo de 2006, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta por la abogada Lydia Cropper, actuado como apoderada judicial de la ciudadana MARITZA DEL VALLE ROMERO contra el acto administrativo de retiro que le impusiera la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas dictado en fecha 21 de diciembre de 2000; asimismo, declaró la nulidad de dicho acto administrativo, mediante el cual se separó del cargo a la querellante, y se ORDENA a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas que reincorpore a la misma en el cargo que desempeña de Asistente Administrativo III en la Contraloría Interna o a otro de similar o superior jerarquía, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, los cuales deberán cancelados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo.- En este estado el notificado ciudadano AQUILES FRANCISCO CORTINA BELLINI , en su carácter de Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, antes identificado, expone: “Vista la presencia del tribunal a fin de notificarnos de la obligación judicial de reincorporar a la ciudadana previamente identificada en la presente acta, procederemos a cumplir con tal obligación a la brevedad posible, toda vez que recientemente culminó el Concurso de Ascensos como el de ingresos de esta Alcaldía Metropolitana y a pesar de ello hemos podido verificar que existe un cargo vacante de las características necesarias para cumplir con tal obligación a cabalidad, por lo cual se conmina a la querellante a presentarse ante la Unidad de Desarrollo de esta Dirección General de Recursos Humanos a fin de que llene la documentación necesaria correspondiente y así poder proceder a su efectiva reincorporación al cargo, a su inclusión en nómina y luego de estar debidamente notificada de su reincorporación se procederá de inmediato al cálculo de los sueldos dejados de percibir de conformidad con los términos establecidos en la sentencia definitivamente firme, los cuales serán cancelados en el próximo presupuesto año 2009 y siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 158 ord. 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.- Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Quiero manifestar que a mi representada la Alcaldía Metropolitana le adeuda sueldos y bonificaciones desde el 1° de enero de 2001, los cuales entiendo serán cancelados con cargo al presupuesto en el presupuesto. Solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva mantener la comisión en su Archivo, hasta tanto se verifique que la parte querellada de cabal cumplimiento a la decisión del Comitente, lo cual le será informado a este Ejecutor mediante diligencia presentada ante el mismo. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena mantener la comisión, hasta tanto la parte ejecutante y/o su apoderado judicial, informen al mismo sobre el cumplimiento o no por parte de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.- De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto a los notificados representantes de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de copia simple de la comisión y de la presente acta, las cuales manifiesta recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL …/…
…/… SUB-DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE CARACAS.
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE
LA SECRETARIA