REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy seis (06) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante Abogado OLIVO VARGAS BARRAGAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.299; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Local destinado para uso de vivienda, anexo a una casa-quinta, ubicada en la 4° Calle de Vista Alegre, Quinta Inés, Sector Vista Alegre, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue HECTOR EFRAIN VOLORIA URBANO contra AMALIA GUTIÉRREZ RUÍZ en el Asunto N° AP31-V-2006-000243; comisión ésta recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 21 de octubre de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, dijo ser y llamarse AMALIA GUTIÉRREZ, ser titular de la cédula de identidad N° 4.492.505, ser la demandada y ocupante del inmueble conjuntamente con su cónyuge de nombre ALEJANDRO RONDÓN; asimismo, manifestó no poder permitir el acceso del Tribunal, debido a que no tiene llave de la reja que da acceso al inmueble.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto la demandada ha manifestado su imposibilidad de permitir acceso al interior del inmueble, solicito al Tribunal se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra la reja que da acceso al inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.032.621, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir la reja del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto continuo una vez abierta la reja del inmueble por parte del cerrajero, la demandada, permitió voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble. La demandada, manifestó que estaba consciente del juicio de Desalojo y la orden de entrega material, pero a pesar de estar buscando vivienda para mudarse no consigue.- De seguidas se hizo presente una persona de sexo masculino, quien notificado de la misión del Tribunal, dijo ser y llamarse ALEJANDRO RONDÓN, y manifestó ser cónyuge de la demandada, negándose a identificarse, quien con actitud violenta y agresiva, manifestó que se llevaría sus cosas de trabajo, tomando en sus manos tres bolsas de plástico y un bolso grande, y de seguidas salió corriendo del inmueble.- Acto seguido la demandada, procedió a retirar bajo su riesgo y responsabilidad los bienes muebles de su propiedad para trasladarlos a una dirección que se reservó señalar.- Los cuales retiró de seguidas, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria judicial: Camión 750, Placa 224-AHK, conducido por el ciudadano DANILO ZAMBRANO, Cédula N° 10.819.265.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA del siguiente bien inmueble: Local destinado para uso de vivienda, anexo a una casa-quinta, ubicada en la 4° Calle de Vista Alegre, Quinta Inés, Sector Vista Alegre, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; a la parte actora ejecutante ciudadano HECTOR EFRAIN VILORIA URBANO; en la persona de su apoderado judicial abogado OLIVO VARGAS BARRAGAN, antes identificado, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas, con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Seguidamente se ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja constancia que la práctica de estas actuaciones no causó derechos para este Tribunal de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la demandada por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR


EL CERRAJERO


EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA