REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 13 de noviembre de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., la ciudadana DORA LUISA VILLEGAS MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 3.821.796, actuando con el carácter de parte querellante y, de su apoderado judicial GREGORIO IGNACIO CROPPER JEAN LOUIS , titular de la cédula de identidad Nº 6.375.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.851, conforme a lo señalado en el auto dictado en fecha 07 de noviembre de este mismo año, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CICUNSCIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana DORA LUISA VILLEGAS MANRIQUE, en contra de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 3968, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, ubicada entre las Esquinas de Jesuitas a Mijares, Torre Banco Lara, piso 15, Dirección General de Recursos Humanos, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada por la parte querellante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se procedió a constituir en la Dirección General de Recursos Humanos, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse AQUILES FRANCISCO CORTINA BELLINI, titular de la cédula de identidad Nº 6.912.417, quien manifestó ser el Sub- Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el notificado AQUILES FRANCISCO CORTINA BELLINI, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro de la comisión que me fue puesta de manifiesto por la Juez del Tribunal, me doy por notificado de la sentencia proferida por el Tribunal comitente, asimismo informo que procederemos a la brevedad a la reincorporación de la ciudadana querellante en los términos indicados en la sentencia definitivamente firme a un cargo de Auditor II. Solicito al querellante trasladarse a la Unidad de Desarrollo, a fin de llenar la documentación correspondiente interna, para proceder a su inmediata reincorporación, una vez preparados y consignados los documentos correspondientes, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición anteriormente formulada por el notificado, hace de su pleno conocimiento que la Dirección de Recursos Humanos, tiene el deber de participar mediante oficio al Tribunal de la causa, de todas las gestiones realizadas a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2003 por el comitente y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de junio de 2007, tal y como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Igualmente se le reitera y así expresamente se deja sentado en esta acta, que se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, para dar así cumplimiento a las sentencias ya mencionadas. El Tribunal deja constancia que al notificado le fueron entregadas copias simples del despacho que encabeza estas actuaciones, copias de las sentencias dictadas por el Tribunal Comitente y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de esta acta. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:40 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Séptimo de Municipio Ejecutor




El Sub-Director General de Recursos Humanos de la
Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas





La parte querellante y su
Apoderado Judicial












El Secretario