REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes once de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado JOSÉ G. CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 50.418, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la Sociedad Mercantil AGENCIAS RAYTLER S.R.L., en contra del ciudadano JAIME NOGUERA CAMPO, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra B, que forma parte de la Quinta Ysa, situada en la séptima avenida de la Urbanización Altamira, entre la séptima y octava transversal, Caracas, Distrito Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como SONIA RANIERI RANGIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.309.832, quien manifestó ser la administradora de la empresa REHABRTOTAL, empresa que ocupa el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente comparece el ciudadano NELSON PIETRANTONI GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.271, titular de la cédula de identidad número 13.128.098 quien es el abogado asistente de la notificada. Inmediatamente hace acto de presencia, la ciudadana YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.266, titular de la cédula de identidad número 12.991.412 quien va a asistir a la ciudadana BEATRIZ BRASCHI SANTOS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 2.687.194, en calidad de subarrendataria de un cubículo. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano BENITO JORGE REYES HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.561.861, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano JOHN FABER MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 24.897.453, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a la notificada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista existencia en la ejecución por parte del apoderado judicial actor. El Tribunal insta a la notificada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos y que se embargue ejecutivamente los bienes que señalaré a continuación con el auxilio de la perito designada por el Tribunal. Inmediatamente la perito expone: Los bienes señalados por el apoderado judicial de la parte actora y avaluados prudencialmente son los siguientes: 1) Una unidad de láser terapéutico marca chattanoga con dos cabezales serial numero 2784, vectra génesis Láser y dos pares de lentes. Bolívares Diez Mil (Bs.10.000,oo) 2) Un equipo de terapia combinada (electroterapia y ultrasonido) de cuatro canales de electroterapia) Bolívares seis mil (Bs.6.000,oo) 3) Tres biofeed back columna, Bolívares dos mil trescientos (Bs.2.300,oo) 4) Tres tens intelect (electro analgesia para aliviar el dolor), Bolívares novecientos (Bs.900,oo). Es Todo”. Acto seguido la ciudadana SONIA RANIERI PANGIA expone: “Dejo constancia que los bienes señalados para embargar ejecutivamente pertenecen al ciudadano JAIME NOGUERA CAMPO. Es Todo”. Seguidamente la notificada, nuevamente expone: “Como administradora y en virtud que no se llegó a ningún acuerdo, no me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos los bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a la Urbanización El Marques. Es Todo.” Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido en el siguiente inmueble: Un apartamento distinguido con la letra B, que forma parte de la Quinta Ysa, situada en la séptima avenida de la Urbanización Altamira, entre la séptima y octava transversal, Caracas, Distrito Capital, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Tres caminadoras eléctricas marca weslo las dos primeras y la tercera marca precor, 2) Una maquina de remo, marca paramount, 3) Una maquina prensa de piernas marca paramount, 4) Una maquina flexor de rodilla marca paramount, 5) Una silla de abdominales marca paramount, 6) Un banco de abdominales marca paramount, 7) Un banco individual para diferentes ejercicios, multiuso, 8) Una silla de abdominales, 9) Un sistema de poleas múltiples marca paramount, 10) Veinticuatro mancuernas de diferentes pesos, 11) Cinco discos de diferentes medidas, 12) Una maquina de aductores y ab-ductores marca paramount, 13) Una maquina de pectorales marca paramount, 14)Una maquina para glúteos marca paramount, 15) Una maquina para cuadriceps marca paramount, 16) Una maquina de bíceps marca paramount, 17) Una maquina de hombros marca paramount, 18) Una maquina de tríceps marca paramount, 19) Dos bicicletas eléctricas marcas schuinm, 20) Una escaladora marca Troter By Cybex, 21) Un televisor 19” pulgadas, marca Daewoo, 22) Un DVD, integrado con VHS marca Toshiba, 23) Un Equipo de música, marca Sharp, 24) Camisa de básquet numero 12, color blanco y vinotinto firmada en original por Héctor Romero, 25) Bate de béisbol color negro autografiado por Henry Blanco, 26) Camisa de béisbol numero 20, color gris y letras rojas firmada por Henry Blanco, 27) Camisa de béisbol numero 42, color blanco y azul, firmada por Alex Cabrera, con su bate respectivo y pelota 28) Camisa de béisbol numero 53, colores blanco y rojas, bate y pelota firmada por Bobby Abreu. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de Entrega Material, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra B, que forma parte de la Quinta Ysa, situada en la séptima avenida de la Urbanización Altamira, entre la séptima y octava transversal, Caracas, Distrito Capital, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes al ciudadano JOSÉ G. CARABALLO, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Sociedad Mercantil AGENCIAS RAYTLER S.R.L y EMBARGA EJECUTIVAMENTE hasta alcanzar la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.200,oo), los siguientes bienes 1) Una unidad de láser terapéutico marca chattanoga con dos cabezales serial numero 2784, vectra génesis Láser y dos pares de lentes. Bolívares Diez Mil (Bs.10.000,oo) 2) Un equipo de terapia combinada (electroterapia y ultrasonido) de cuatro canales de electroterapia) Bolívares seis mil (Bs.6.000,oo) 3) Tres biofeed back columna, Bolívares dos mil trescientos (Bs.2.300,oo) 4) Tres tens intelect (electro analgesia para aliviar el dolor), Bolívares novecientos (Bs.900,oo), declarando consumada la desposesión jurídica del ejecutado y quedando dichos bienes bajo la guarda y custodia del depositario judicial de La R.C., Compañía Anónima, ciudadano BENITO REYES, quien jura cumplir bien y fielmente con el cargo designado, cumpliendo con la responsabilidad de los bienes que quedan bajo su guarda y custodia como un buen padre de familia. Las llaves del inmueble fueron entregadas al abogado JOSÉ G. CARABALLO. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de la notificada fueron transportados por los ciudadanos DANILO ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.819.265, EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.802.082 y el ciudadano ALIRIO JOSÉ ZERPA L ACRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.111.325 respectivamente, con sus ayudantes, en un vehículo Marca G.M.C., Color Amarillo, Placa número 22AXHF, Serial número 1GDJ7D1BXHV514682, un camión Ford F-750, Color Blanco, Placa número 81BJAC, Serial número AJFTHP90689 y un camión Ford, Placa 43RGAI, Color blanco y negro, Serial número 1FDNK64N5CVA24872, designados por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por la notificada. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Se deja constancia que para la práctica de esta medida se hizo acompañar por tres funcionarios de la policía de chacao, credencial número 908, 1226 y 711. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, a excepción de las ciudadanas BEATRIZ BRASCHI SANTOS y YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA quienes estando conformes se retiraron del acto.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado judicial Actor


Abg. JOSÉ G. CARABALLO

Depositario Judicial


BENITO JORGE REYES HERRERA

Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL

Técnico Cerrajero


JOHN FABER MOLINA








Conductores de los Camiones


EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO


DANILO ENRIQUE ZAMBRANO


ALIRIO JOSÉ ZERPA LA CRUZ


La Notificada y su Abogado asistente


SONIA RANIERI PANGIA


Abg. NELSON PIETRANTONI GARCÍA

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 107-08