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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS: 198º Y 149º

PARTE ACTORA: MIGUEL ISTURIZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-980.973.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TEHIEL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de septiembre de 1971, bajo el N° 39, tomo 88-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO CASTELLUCCI M., YANDIRA FERNANDEZ de CASTELLUCCI, ARMANDO CASTELLUCCI FERNANDEZ y GENE BELGRAVE G., venezolanos, mayores de edad y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.406, 53.407, 70.486 y 17.091, respectivamente.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.895.
MOTIVO: PRESCRIPCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA DEFINITIVA

I
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Se plantea la controversia cuando la parte actora aduce que la sociedad mercantil TEHIEL, S.A., le dio en venta un apartamento, sobre el que se constituyó Hipoteca especial y convencional de primer grado para garantizar el pago de la suma recibida en calidad de préstamo financiada por el BANCO HIPOTECARIO DE LA CONSTRUCCION Y DE ORIENTE, C.A. para la construcción del edificio donde está el inmueble y que asimismo, constituyó hipoteca convencional de segundo grado a favor de TEHIEL, S.A., para pagar el saldo pendiente del precio que cursaba en letras del cambio, las cuales fueron debidamente canceladas al BANCO EXTERIOR, C.A.
Alega que el crédito producto de la venta así como la hipoteca de segundo grado se encuentran prescritos por el transcurso del tiempo.
II
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
Sometida a la distribución de turno, con fecha 24 de septiembre del año 2007, se presenta libelo de demanda, quedando la causa atribuida a este Juzgado, quien admitió la demanda por auto del 02 de octubre del mismo año, mediante los trámites del juicio breve.
En fecha 08 de octubre de 2007, compareció el apoderado actor quien procedió a consignar los fotostatos para la compulsa de citación, y las expensas para la citación al ciudadano alguacil, quien en la misma fecha dejó constancia que haberla recibido. De igual manera procedió a consignar poder Apud Acta.
Consta gestión de fecha 05 de diciembre de 2007, en la cual compareció el ciudadano JOSE IZAGUIRRE, alguacil titular de la Unidad de Alguacilazgo, quien mediante diligencia procedió a dejar constancia que cumplió con las gestiones referentes a la citación, no pudiendo citar a la demandada por no contestar persona alguna, y procedió a dejar copia simple del emplazamiento en el lugar indicado por el actor (folio 33).
En fecha 14 de diciembre de 2007, tal como lo solicitó la parte demandante se libró cartel de citación a la parte demandada sociedad mercantil TEHIEL S.A., para su publicación en los diarios Ultimas Noticias y El Nacional; ejemplares de publicaciones que fueron retirados por la parte demandante en fecha 08/01/2008 para su publicación y consignados en fecha 15/01/2008.
Así mismo el secretario Francris Pérez dejó constancia en fecha 03/04/2008, que procedió a fijar cartel de citación en el inmueble de la demandada.
En vista de la no comparecencia del ciudadano HERNAN CARRILES ARIAS, en su carácter de director gerente de la sociedad mercantil TEHIEL S.A., parte demandada, en su oportunidad legal, se procedió a designarle en fecha 12-05-2008, defensor ad-litem previa solicitud de la parte actora, cargo este que recayó en la persona de la abogada MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ, quien debidamente notificada, juramentada y citada en la forma legal, procedió a dar contestación a la demanda (folios 65 y 66), rechazando, negando y contradiciendo los hechos alegados por la parte actora. La misma envío telegrama a la dirección indicada por la parte actora (folio 67).
Abierto el juicio a prueba ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, sólo la parte actora promovió los recaudos fundamentales de la demanda.



III
DE LAS PRUEBAS
Con la presentación de la demanda, se presentaron los siguientes medios documentales.
1.) Marcado “B” a los folios 9-20 cursa documento público que aparece registrado ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 06 de junio de 1977.
Este documento de índole público aparece acompañado en original y no fue tachado de falso por la parte contraria, razón de tenerse como fidedigno a tenor de lo establecido en el artículo 429 CPC. Del mismo se desprende su pertinencia para demostrar que en la fecha indicada la sociedad Mercantil TEHIEL, S.A. da en venta al ciudadano MIGUEL ISTURIZ VASQUEZ el inmueble de autos constituido por apartamento 8-C, de la octava planta (8°), del edificio residencias CORAL GARDEN “A”, en la urbanización Los Caobos.
Que en dicho documento el vendedor TEHIEL, S.A. asume que para el pago del saldo deudor a su favor, el deudor constituya hipoteca de segundo grado. En tal sentido el vendedor manifiesta que renuncia a la hipoteca legal de primer grado que le corresponde sobre el saldo restante.
2.) Marcado “C” a los folios 21-22 cursan cinco letras de cambio libradas con relación a cuenta de capital e intereses del apto.8-C del edificio Coral Garden, en cuyo anverso aparece endoso del beneficiario TEHIEL, C.A. a favor de BANCO EXTERIOR, C.A. Estas letras constituyen documento indiciario a relacionar su contenido con el documento de venta público del apartamento objeto de juicio. En efecto, de las letras se evidencia que aparecen pagadas.
IV
DE LAS CONCLUSIONES PROBATORIAS
Este juzgador como receptor de la prueba según carga de las partes, art.506 CPC, pudo llegar a las siguientes conclusiones fácticas:
1.) Que en fecha 06 junio de 1977 la Sociedad Mercantil TEHIEL S.A., dio en venta el inmueble de autos al ciudadano MIGUEL ISTURIZ VASQUEZ.
2.) Que por ese documento registrado al Nro.39, del tomo 27, del protocolo primero, se constituyeron:
-Hipoteca de primer grado que asumió TEHIEL C.A. frente al Banco Hipotecario de la Construcción, C.A para garantizar crédito que se le otorgó para construir el edificio donde está ubicado el inmueble de juicio.
-Hipoteca de segundo grado que asumió el ciudadano MIGUEL ISTURIZ VASQUEZ a favor de la vendedora TEHIEL, C.A. para garantizar el pago del saldo del precio restante por el que adquiere el apartamento 8-C.
Por todas estas consideraciones y respecto al fondo de juicio, siendo que el pago del saldo y la hipoteca se segundo grado se constituyeron por documento en 1977, es obvio que ha transcurrido más de VEINTE (20) años. Asimismo, que el saldo pendiente del precio de Bs.100.000,oo también se encuentra prescrito tratándose de una obligación real, todo según lo previsto en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.
Por todo ello, procede la presente acción por EXTINCION DE OBLIGACION por haberse verificado la PRESCRIPCION DE HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO constituida por la adquirente del inmueble. Y así se establece.
Habida cuenta de que el actor demostró la plena prueba de los derechos reclamados en la demanda (art.254 CPC), y cumplió con su respectiva carga (art.506 CPC), no así la demandada, deberá declararse con Lugar la demanda.
III. PARTE DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCION DE CREDITO Y DE HIPOTECA intentó MIGUEL ISTURIZ VASQUEZ en contra de la Sociedad Mercantil TEHIEL, S.A.
SEGUNDO: Se declara extinguido el crédito del saldo deudor asumido por el demandante para la compra del apartamento identificado como 8-C del edificio Coral Garden, asimismo, se declara extinguida la hipoteca inmobiliaria de segundo grado que se constituyó sobre el inmueble de autos en fecha 06 de junio de 1977, debidamente registrado ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, con el Nro.39, tomo 27, en el protocolo primero. Particípese mediante oficio al registro respectivo para que esta sentencia surta efectos de ley.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber sido vencido totalmente en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecisiete -17- días del mes de noviembre de 2008. 198° y 149°
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA TITULAR MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha y siendo la 2:30 pm, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ


LAPG/MFL/kv,8
EXP. N° AP31-V-2007-001754