REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

OFERENTE: DOMINGO AUGUSTO ISAVA EMMANUELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.739.313
OFERIDO: ADMINISTRADORA OBELISCO, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 109, Tomo 85-A Pro, 04 de febrero de 1999, bajo el Nº 3 Tomo 5-A Cto. y
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIO CASTRO PALACIO, FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ, IVAN ANTONIO YEPEZ, CECILIO MOLANO MERIDEÑO y CARLOS ALFREDO PEREZ SOJO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.532, 59.342, 60.011, 60.306 y 65.032, respectivamente.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, LUISA PARISII, CARLA LUGO y YELITZE CORTEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.731, 46.868, 79.656, 70.619 y 71.732, respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL. (PERENCIÓN)

PRIMERO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano DOMINGO AUGUSTO ISAVA EMMANUELLI, venezolano, +3
y IVAN ANTONIO YEPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.342 y 60.011, respectivamente, demandando a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA OBELISCO, C.A. por OFERTA REAL.
En fecha 14 de agosto de 2001, el Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a admitir la presente solicitud y fijando la misma fecha para el traslado y que se constituyera el Tribunal. En esta misma fecha se levanto el acta de oferta real en la cual el oferido se negó a recibir la cantidad ofrecida por el oferente.
En fecha 16 de agosto de 2001, consigno diligencia el ciudadano Francisco Ramírez, representante del oferente en la cual le solicita al Tribunal Cuarto de Municipio, le habilitara el tiempo necesario para la consignación del cheque de gerencia. El Tribunal habito el tiempo necesario a los fines de la consignación del cheque de gerencia librado contra El Banco Caracas, C.A.; a favor de Administradora Obelisco, C.A.
En fecha 25 de septiembre de 2001, consigna poder especial de la parte oferente y solicita computo de los días de despacho en ese Juzgado Cuarto de Municipio.
En fecha 02 de octubre de 2001, se agrego poder y se realizo cómputo solicitado por la parte oferente.
En fecha 09 de octubre de 2001, consigna diligencia el apoderado judicial de la parte oferente, en la cual solicita que se envié el expediente al Juzgado Distribuidor por haberse convertido de una oferta real y se volvió contencioso.
En fecha 11 de octubre de 2001, el Juzgado Cuarto de Municipio mediante auto ordeno la remisión de la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Municipio, mediante oficio Nº 713.
En fecha 15 de octubre de 2001, en el sorteo del Juzgado Distribuidor quedo asignado a este Juzgado.
En fecha 22 de octubre de 2001, el apoderado judicial del oferente consigno diligencia en la cual solicito la citación del oferido.
En fecha 05 de noviembre de 2001, este Tribunal ordena la remisión al Juzgado Cuarto de Municipio por omitir el depósito de la cantidad ofrecida a la persona entrevistada que consta en el acta.
En fecha 15 de noviembre de 2001, el Juzgado Cuarto de Municipio, ordena el depósito de la cantidad ofrecida y ordena remitir la solicitud a este Juzgado Octavo de Municipio.
En fecha 26 de noviembre de 2001, el abogado CECILIO MOLANO, recibió el cheque de gerencia del Banco Caracas a los fines de cambiar el nombre del cheque por el del Tribunal.
En fecha 27 de noviembre de 2001, consignan cheque de gerencia a nombre del Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 29 de noviembre de 2001, el Tribunal Cuarto de Municipio, procedió a efectuar el depósito del cheque y consigno la copia de la planilla de depósito.
En fecha 03 de diciembre de 2001, el Tribunal Cuarto de Municipio, cumplido el depósito lo devuelve a este Juzgado.
En fecha 06 de diciembre de 2001, consigna diligencia el apoderado judicial del oferente, en la cual solicita se cite al oferido.
En fecha 18 de diciembre de 2001, el apoderado judicial del oferente le solicito a este Tribunal que se avoque al conocimiento de la misma.
En fecha 07 de enero de 2002, el Tribunal se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 15 de enero de 2002, consigna diligencia el apoderado judicial del oferente en la cual solicita la citación del oferido.
En fecha 28 de enero de 2002, el apoderado judicial del oferido solicito la citación de los ciudadanos ALESSANDRO CHAVES Y ELENA CHAVES, en su carácter de Presidentes y Vice- Presidentes de la Administradora Obelisco, C.A.
En fecha 31 de enero de 2002, este Tribunal acordó y libro compulsas de citación a los precitados ciudadanos.
En fecha 14 de febrero de 2002, el ciudadano JOSE IZAGUIRRE, alguacil titular de este Juzgado, consigno compulsas de citación libradas en la cual no pudo citar en ninguna de las múltiples oportunidades a los emplazados en mención. Y el apodera judicial del oferente en esta misma fecha consigna diligencia en la cual solicita a este Juzgado la citación del oferido mediante correo.
En fecha 25 de marzo de 2002, presenta diligencia el apoderado judicial de la parte oferente en la cual consigna copa certificada de la junta de condominio y copia certificada del finiquito entregado al edificio, y solicita sea notificadas los apoderados accionante en el escrito Oferta Real.
En fecha 25 de agosto de 2003, este Juzgado mediante auto, acuerda librar oficio al Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción, a los fines de que remitan a la mayor brevedad posible el monto consignado de la presente oferta real.
En fecha 13 de junio de 2005, este Tribunal ordena librar oficio al Juzgado Cuarto de Municipio, en la cual le ratifica remitir a la brevedad posible el monto consignado.
En fecha 21 de junio de 2005, el ciudadano JOSE IZAGUIRRE, alguacil titular de este Juzgado, consigna oficio debidamente firmado y sellado en señal de recibo del Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción.
En fecha 06 de julio de 2005, este Tribunal agrego el oficio para que surtan sus efectos legales, consignado por el alguacil titular.
En fecha 13 de julio de 2005, este Juzgado libro oficio al Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción, a los fines de remitir la cantidad depositada.

SEGUNDO

Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes........

Asimismo señala el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de fecha 8 de febrero de 2002, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi G., en el juicio de Arnaldo González Celis contra Emilio Vicente Guzmán, expediente Nº 1963004, explica lo siguiente:
La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la Ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso. (citado por Pierre Tapia, p. 413)

La perención es la extinción del proceso por la inactividad de las partes prolongada por cierto tiempo, es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad, constituyendo en consecuencia una sanción contra el litigante negligente, porque si bien es cierto el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla, aquel debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Uno de los mandatos de la Constitución de 1999 es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (artículo 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (artículo 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida.
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que desde el día 13 de julio de 2005, fecha de la última actuación hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, y como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por las razones antes indicadas. En efecto siendo que la última actuación tuvo ocasión en fecha 13 de julio de 2005, la perención se consumo en día 13 de julio de 2006. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por OFERTA REAL incoado por el oferente DOMINGO AUGUSTO ISAVA EMMANUELLI, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA OBELISCO, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA



LA SECRETARIA

ABG. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha y siendo las 11:00 am., se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA








LAPG/MFL/Cemd, 7
EXP N° S-1545