REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de noviembre de octubre de 2008
198º. y 149º.
Visto el escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2008 por el abogado EDUARDO GARCIA, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CELIA PEREZ DE PEREZ, mediante el cual interviene en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 381 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se le tenga como parte litisconsorcial del demandado Francisco Pérez Rodríguez, fundamentando la misma en la existencia de un presunto vinculo conyugal que le une a la parte demandada y como consecuencia, se le tenga como co-arrendataria del inmueble objeto del contrato de arrendamiento de autos.
A los fines de decidir el tribunal observa :
La intervención de la ciudadana CELIA PEREZ DE PEREZ, persigue se le mantenga en la ocupación del inmueble arrendado al ciudadano Francisco Pérez Rodríguez, se declare la perención de la instancia presuntamente ocurrida entre el 06 de mayo de 1997 y el 13 de julio de 1998, y se ordene la suspensión de la sentencia dictada en este juicio en fecha 30 de abril de 1999. Ahora bien, no se constata del legajo de recaudos consignados por la interviniente, que ésta haya acompañado algún medio de prueba fehaciente que demuestre el interés que pueda tener en este juicio en su condición de cónyuge del demandado de autos, ya que no trajo la prueba idónea, esto es, el acta de matrimonio que demuestre la existencia de ese vinculo, motivo por el cual el tribunal debe negar la admisión de esa intervención. Así se decide.
En consecuencia este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la intervención litisconsorcial interpuesta por la ciudadana CELIA PEREZ DE PEREZ, por no llenar los extremos a que alude el articulo 379 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez
Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez C
La Secretaria
Agdo. Dilcia Montenegro