REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 14 de noviembre de 2008
Años: 198º y 149º

Mediante el escrito presentado en fecha trece (13) de noviembre de 2008, por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.237.777 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.858, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ALIDA DEL ROSARIO GONZALEZ DE SABALA y CARLOS DAVID ZABALA GONZALEZ, titulares de la cedulas de identidad números V.- 9.421.930 y V.- 19.115.029, respectivamente, solicitó que la presente causa fuera remitida a los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que el buque EMPRENDEDORA, identificada en autos, está inscrita en el Registro Naval Principal ubicado en Caracas.
Ahora bien, para decidir en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa que en la presente causa existe un litis consorcio pasivo, puesto que fueron demandados tanto el buque EMPRENDEDORA, como su capitán ciudadano ANTONIO J. RAMÓN PADRÓN, en virtud de lo cual el domicilio de los codemandados debe coincidir, a los fines de lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A este respecto, se observa que consta en los folios del cuarenta y tres (43) al cuarenta y siete (47) de los recaudos acompañados con el libelo de la demanda, que el capitán del buque ANTONIO J. RAMÓN PADRÓN, está domiciliado en la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes.
En consecuencia, este Tribunal niega lo solicitado y ordena que el demandante haga nueva indicación del Tribunal al que se le hará la remisión, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.-
Por otra parte, en lo referente a la solicitud de requerimiento del expediente sustanciado por el Tribunal de Alzada, supuestamente remitido al Estado Nueva Esparta, no le está dado a este Tribunal requerir un expediente remitido por otro Juzgado, ni consta en autos que tal hecho haya acontecido. Por lo señalado anteriormente, este Tribunal niega lo solicitado. Así se declara.-
En otro orden de ideas, este Tribunal considera que el abogado en ejercicio FRANCISCO CARRILLO, se ha expresado de manera irrespetuosa e inapropiada para un profesional del derecho, en relación con las actuaciones del Tribunal Superior Marítimo, por lo que ha vulnerado con su comportamiento la majestad de la justicia, a tenor de los dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se le apercibe para que se abstenga en lo sucesivo de repetir la falta.
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA




EXPEDIENTE: 2008-000246
FVR/ac/lp.-