REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA
NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 26 de noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
Tal y como fue ordenado en auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno que se denominara: “Cuaderno de Medidas”.
Para decidir en cuanto a la medida cautelar solicitada en el libelo de demanda, referida a la “Inmovilización de la aeronave y de Prohibición de Enajenar y Gravar” sobre una aeronave de certificado de matricula Nº 1878, de Nacionalidad de Matricula YV206T, Modelo The Boeing Company /737205, Serial: 21184, este Tribunal observa que el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 587. Ninguna de las medidas de que trate este Titulo podrá ejecutarse sino sobre bienes de que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”.
De la norma citada, se evidencia que la medida cautelar sólo puede decretarse sobre bienes propiedad del demandado, puesto que de otra manera se estarían vulnerando los derechos de un tercero que no es parte al juicio, y, adicionalmente, serían de imposible ejecución.
En este sentido, se desprende de la documental marcada “D”, acompañada con el escrito libelar, que la aeronave identificada anteriormente, es propiedad de la empresa MEIGAS AVIATION SERVICES, LTD, la cual esta únicamente detentada en arrendamiento por la parte demandada sociedad de comercio SOL DE AMERICA, C.A., según documento debidamente registrado, bajo el Nº 25, Tomo I, 3er Trimestre, de fecha 06-09-07, tal y como se evidencia de la instrumental marcada “F”, en virtud de lo cual no le esta dado a este Tribunal decretar medida cautelar sobre bienes de terceros, ajenos al juicio, de conformidad con la norma antes citada.
En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal NIEGA las medidas cautelares de inmovilización de la aeronave y de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la parte actora, por ser contrarias a la ley. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CÁRDENAS
FVR/ac/br.-
EXPEDIENTE Nº 2008-000266